NORMATIVIDAD
MODIFICACIÓN REGLA 1.4.14 RGCE 2026 (EXPEDIENTE IDENTIFICACIÓN CLIENTES).
Como lo compartimos en el Boletín Especial del 12 de enero de 2026, relacionado con la integración del expediente electrónico de Clientes, previsto en la regla 1.4.14 de las RGCE 2026, el SAT, a través de la 2ª versión anticipada de las modificaciones a las Reglas modifica los documentos que integrarán el expediente, ello derivado de los acercamientos que gremios de agentes aduanales y usuarios de comercio exterior tuvieron con la autoridad.
Así las cosas, dentro de los cambios más relevantes se encuentra que, respecto de la entrega de fotografías relacionadas con inmuebles, activos, maquinaria, equipos de transporte, etc., así como el acreditamiento de la posesión o propiedad del inmueble donde se realizan las actividades relacionadas con comercio exterior, deberán ser incluidos dentro de una manifestación bajo protesta de decir verdad, donde se declaren la descripción o características del inmueble y esos bienes o medios empleados para la realización de actividades, así como la manifestación con la que se acredite legal propiedad o posesión de los mismos, debiendo incluir fotografías de cada bien descrito. RADAR se encuentra realizando las adecuaciones necesarias en la plataforma en la que se comparten estos documentos para alinear sus procesos a esta modificación, por lo que de ser necesario comunicará a ustedes los pormenores mediante boletín especial.
Tal como se anunció desde enero, el equipo comercial mantendrá la comunicación con ustedes para culminar la entrega de documentos. Le pedimos su apoyo para agilizar este proceso y mantener sus operaciones sin contratiempos.
Sin este expediente RADAR no puede continuar con las operaciones de comercio exterior que le encomienden los clientes, al constituir su incumplimiento una causal de suspensión de patente por parte de la autoridad.
Cabe señalar que este expediente se actualizará periódicamente, cuando la vigencia de los documentos proporcionados como la Constancia de Situación Fiscal (un mes) comprobantes de domicilio (cada 4 meses) e identificaciones oficiales o contratos de arrendamiento, subarrendamiento, etc. pierdan su vigencia, o cuando existan cambios o modificaciones en las escrituras constitutivas de la empresa.
NORMATIVIDAD
ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA MVe.
Mediante publicación en VUCEM, se da a conocer cambio en la Guía de Manifestación de Valor Electrónica (MVe), incorporando nuevos campos obligatorios cuyo uso se prevé en caso de contingencia de la ventanilla. El cambio radica en la adición de los capos “fecha de elaboración”, “nombre y firma de quien elabora”, así como su “cargo”. Lo anterior, disponible en VUCEM en formato Word, sustituyendo el formato PDF anterior.
La autoridad precisó que este formato deberá utilizarse únicamente cuando el SAT declare de forma oficial la imposibilidad de usar la VUCEM o sus servicios web, debiendo adjuntarse al pedimento correspondiente. La actualización se mantendrá vigente en tanto la VUCEM incorpore estos cambios en su versión electrónica.
Se adjunta circular de CAAAREM G-0091/2026 y guía en formato Word para su consulta.
NORMATIVIDAD
MÓDULOS DE CONSULTA DE REQUISITOS DE MERCANCÍAS SUJETAS A LA SADER (ACTUALIZADO).
CAAAREM, a través de Circular T-0124/2026 comparte actualización respecto de los “Módulos de consulta de requisitos para la importación de mercancías sujetas a la regulación de la SADER”, enlaces de los módulos de consulta de requisitos para la importación de mercancías reguladas por la SADER, a través de SENASICA.
Los módulos actualizados permiten consultar, en tiempo real, los requisitos aplicables a mercancías:
- Zoosanitarias https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf
- Fitosanitarias (origen vegetal) https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrfi/
- Acuícolas y pesqueras https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcra/
Se reitera la importancia de consultar estos módulos antes de iniciar cualquier trámite de certificación, ya que los requisitos pueden modificarse sin previo aviso, lo que puede impactar directamente los tiempos y costos de las operaciones de importación.
Asimismo, se precisa que, para realizar la consulta, es necesario contar con información como especie, nombre científico, tipo de mercancía, uso, país de origen o procedencia, y que, en caso de no existir una combinación disponible, deberán utilizarse los procedimientos oficiales para solicitar requisitos no contemplados en los módulos.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM.
PROGRAMAS DE FOMENTO.
GUÍA VUCEM PARA PRESENTAR RAOCE IMMEX-PROSEC.(ACTUALIZADO).
A través del portal SNICE, la DGFCCE de la Secretaría de Economía publica la Guía Ventanilla Única Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE), aplicable a programas IMMEX y PROSEC.
La guía se comparte en archivos adjuntos, con la intención de hacer de conocimiento los pasos a seguir para dar cabal cumplimiento a la obligación de presentar dicho reporte, respecto de las operaciones realizadas en 2025 dentro de sus programas, no siendo óbice señalar la importancia de la presentación en tiempo de este reporte, pues las consecuencias serían:
| Programa | Fecha límite presentación | Consecuencia | |||
| IMMEX | 29 de mayo | Suspensión automática | |||
| 1 de septiembre | Cancelación automática | ||||
| PROSEC | 30 de abril- 29 de mayo* |
Suspensión automática | |||
| 01 de julio | Cancelación automática | ||||
| ALTEX y ECEX | 30 de mayo | Cancelación automática |
Le recordamos que nuestro equipo de Consultoría RADAR puede brindar apoyo en la presentación del RAOCE, pudiendo solicitar más información a través del correo consultoria@radarholding.com
Esperamos esta información sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CATÁLOGO DE MOLINOS PRODUCTORES (ACTUALIZADO AL 22 DE ABRIL DE 2026).
La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, comparte el catálogo de molinos productores actualizado al 22 de abril de 2026, el cual se emplea para llevar a cabo los Avisos de importación de productos siderúrgicos, estos catálogos se comparten en sus versiones PDF y Excel.
Les recordamos que RADAR puede brindarles apoyo en el registro de los molinos productores, por lo que, puede solicitar su cotización en el correo consultoria@radarholding.com
NORMATIVIDAD
MODIFICACIÓN TARIFA LIGIE Y AJUSTES PROSEC.
Por medio de publicación vespertina en el DOF del 23 de abril de 2026, se da a conocer modificación a la TIGIE, en atención al fin de la vigencia del Decreto modificatorio del 22 de abril de 2024, mismo que establecía aranceles temporales de entre 5% y 25% a diversas mercancías y que culminó su vigencia ayer, 23 de abril de 2026.
Visto que las condiciones estimadas por el gobierno de México respecto de mercancías provenientes de países con los que México NO tiene un tratado (mercancías asiáticas, principalmente), se publicó ayer el decreto por el que se incrementan aranceles a la importación y se ajustan las relacionadas con programas PROSEC, por lo que a manera de resumen podemos señalar:
- Se afectan 185 fracciones arancelarias.
- Los aranceles van entre el 5% y el 35%
- Los sectores afectados son:
- Acero y aluminio.
- Autopartes.
- Bicicletas.
- Cosméticos.
- Productos electrónicos y eléctricos.
- Instrumentos musicales.
- Productos químicos.
- Papel y Cartón.
- Entre otros.
Por lo que hace a PROSEC, existen exenciones a insumos de la Industria eléctrica, electrónica, automotriz y autopartes (11 fracciones exentas).
Aspectos Importantes:
1.- Entrada en vigor el día de hoy 24 de abril de 2026.
2.- Este cambio afecta únicamente a las importaciones en las que se paga la tasa general del impuesto general de importación y de ninguna manera a las operaciones que se realizan al amparo de alguna tasa preferencial (Tratado de Libre Comercio).
3.- Este cambio de arancel, se rige por el Artículo 56 de la Ley Aduanera (fecha de entrada de la mercancía), por lo cual la presente modificación será aplicable para todas aquellas mercancías cuya fecha de ingreso a territorio nacional a través de los tráficos señalados a continuación, sea a partir del 24 de abril de 2026, en consecuencia, toda la mercancía que haya ingresado previo al día de hoy, le serán aplicables las tasas de aranceles anteriores (a través de justificación ante la Aduana).
- Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
- Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
- Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.
- Operaciones consolidadas:
Se recomienda acercamiento con las oficinas operativas a efecto verificar el impacto y posible justificación ante aduana que se tenga que afrontar en las operaciones aperturadas antes de hoy, mientras que los nuevos consolidados, a partir del 24 de abril, contemplarán las nuevas tasas.
5.- RADAR se encuentra generando al interior un reporte general de los números de parte de los productos afectados con esta disposición para cada uno de nuestros clientes, distinguiendo los casos en los que se les ha aplicado preferencia arancelaria y en los que se ha pagado tasa general, para que puedan medir la afectación de este aumento de impuestos en sus operaciones. Este reporte les será enviado el día de hoy a través de sus ejecutivos de oficina, anexando el reporte de fracciones históricas en RADAR afectadas con este Decreto.
RADAR ya está en contacto con sus Confederaciones, así como con prevalidadores para poder medir de mejor manera el impacto que trae consigo esta publicación, informando a ustedes cualquier novedad que pueda suscitarse a la brevedad posible, para mitigar el impacto operativo que pueda generarse.
Se comparte el acuerdo en comento, para pronta referencia.
Adjuntos:
Marcela Quezada
Asesora Legal Sr.



