REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – RESTRICCIÓN DE IMPORTACIÓN ILLINOIS, MISSOURI, CALIFORNIA, TENNESSEE Y OKLAHOMA.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA ha determinado restringir la importación de aves y mercancía avícola procedentes de los Estados de Illinois y Missouri, así como en los Condados de Monterrey, California, Gibson, Tennessee y Adair, Oklahoma, EE. UU.; esto por el brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP). Por lo anterior, se ha ajustado la leyenda en las combinaciones de las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) para importación.
Se comparte circular de CAAAREM T-0015/2025 para mayor abundamiento, así como Oficio. B00.03.01.-0099-2025 de SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
SEGUIMIENTO BROTES INFLUENZA AVIAR EN EE. UU.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA por medio del Oficio B00.03.01.-0103-2025 comunica que la Dirección General de Salud Animal, realiza diversos anuncios, del que podemos destacar:
- Se levantan restricciones de importación impuestas al Estado de Washington; los cambios se verán reflejados en las HRZ, por lo que les invitamos a poner especial atención en ellos.
Se comparte circular de CAAAREM T-0016/2025 para mayor abundamiento, así como Oficio. B00.03.01.-0103-2025 de SENASICA.
INTERÉS GENERAL.
CBP – ACTUALIZACIÓN LISTADO – RESTRICCIÓN IMPORTACIONES HACIA EE. UU. DE EMPRESAS CHINAS.
Tal como se ha comentado en boletines anteriores, el gobierno de EE. UU. promulgó la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uyghur (UFLPA), la cual establece que la CBP aplicará una presunción refutable a los bienes extraidos, producidos o fabricados total o parcialmente en la Región Autónoma de Uigur de Xinjian (XUAR) o producidos por entidades identificadas en la Lista de Entidades de la UFLPA que tienen prohibida la importación a los EE. UU, por lo que se les invita encarecidamente a revisar sus cadenas de valor para identificar si existe algún elemento de alerta en sus operaciones.
Considerando lo anterior, el DHS emitió un comunicado donde anuncia la incorporación de 37 empresas con sede en China a la lista de entidades de la UFLPA, estableciendo que a partir del 15 de enero de 2025 se aplicará una presunción refutable en tales empresas:
- 26 entidades están dedicadas a la producción y venta de algodón.
- 11 a la extracción y procesamiento de minerales, especialmente silicio.
Con esta actualización, la lista de la UFLPA asciende a 144 empresas.
No se omite señalar que, con base en el Acuerdo que sujeta mercancías a regulación a cargo de la STPS publicada en el DOF el 17 de febrero de 2023, dicha dependencia mexicana puede adoptar resoluciones de autoridades extranjeras con motivo de las obligaciones asociadas los compromisos establecidos en el T-MEC.
Para obtener más información sobre estas prohibiciones del CBP de EE. UU., puede visitar la siguiente liga: Homeland Security (disponible sólo en inglés).
Se comparte circular de CAAAREM G-0019/2025 y listado de empresas incorporadas a la UFLPA para mayor abundamiento en el tema.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Mariana Flores
Legal Aduanas
mariana.flores@radarholding.com