TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
Tasas preferenciales diversos países.
La Secretaría de Economía da a conocer las tasas preferenciales (IGI) para las mercancías originarias de los siguientes países miembros de tratados, identificando los productos que están exentos y los que están sujetos a aranceles ad-valorem, aranceles mixtos (arancel ad-valorem más un arancel especifico), o aranceles preferenciales especiales, periodos de desgravación, así como las fracciones que quedaron excluidas:
- Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, (República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza (AELC)).
- República Argentina (ACE No. 6).
- República del Perú.
- Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México” (ACE No. 55).
- Apéndice IV, otros productos automotores comprendidos en la cobertura del Acuerdo aplicables al comercio bilateral entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (ACE No. 55).
- República Federativa del Brasil (ACE No. 53).
- República Oriental del Uruguay.
- República de Cuba (ACE No. 51).
- Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam (TIPAT).
Por lo anterior se abrogan los Acuerdos históricos que en su momento establecieron tasas preferenciales.
Entrada en vigor de los Acuerdos: cuando entren en vigor los cambios a la LIGIE derivados de la séptima enmienda (primera semana de diciembre de 2022 y siempre que los sistemas del SAT estén habilitados).
Para mayor referencia, se adjuntan publicaciones.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
CONAMER – Anteproyecto reanudación de trámites físicos SEMARNAT.
Debido a que las condiciones de emergencia sanitaria provocadas por el virus SARS-cov-2 (COVID-19), han cambiado, a través del portal de la CONAMER, se da a conocer el referido Anteproyecto, mediante el cual, la SEMARNAT hace del conocimiento del público en general los días y horas para la atención presencial de trámites y servicios ante sus unidades administrativas, siendo importante mencionar que permanecen en funcionamiento los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de presentación sea por modalidad electrónica, por lo que, los usuarios podrán optar por la modalidad de presentación presencial o electrónica.
Para mayor referencia, se adjunta anteproyecto en comento, así como circular G-0361/2022 de la CAAAREM, para pronta referencia y mayor abundamiento.
ADJUNTOS
Miguel Llanos
Consultoría
miguel.llanos@radarholding.com