REGULACIONES NO ARANCELARIAS
SE – RESOLUCIÓN FINAL EXAMEN C.C. CALZADO, CHINA.
| Producto | Calzado. |
| Tipo de Resolución | Resolución final de examen antidumping (Cuota Compensatoria). |
| Fracción arancelaria |
|
| Origen | China, independientemente del país de procedencia. |
| Resolución | a. Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación (valor en aduana, unitario), sea inferior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, estarán sujetas al pago de una cuota compensatoria, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de discriminación de precios específico determinado para cada empresa exportadora, conforme a lo siguiente:
i. 0.54 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Bidibi Shoes. ii. 1.93 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Xinlong Footwear. iii. 3.00 dólares por par, para las exportaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no se seleccionaron para el cálculo de un margen de discriminación de precios individual. iv. 4.69 dólares por par, para las exportaciones provenientes de la empresa Apache Footwear. v. 22.50 dólares por par, para las exportaciones provenientes de Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras. b. Las importaciones de calzado originarias de China cuyo precio de importación, (valor en aduana, unitario), sea igual o superior al precio de referencia de 22.58 dólares por par, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias. |
| Entrada en vigor | 04 de septiembre de 2025. |
Consideraciones operativas:
- ¿Cuándo debo pagar el aprovechamiento provisional aplicable a mis fracciones arancelarias?
Se pagará la cuota compensatoria cuando la fecha de entrada de las mercancías sea el 04/09/25 o posterior, de acuerdo con los siguientes tráficos (56, fr. I, de la Ley Aduanera):
a) Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
b) Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
c) Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.
Nota: Las operaciones cuya fecha de ingreso sea anterior al 04/0925, se tendrán que justificar ante la aduana para eliminar el pago de la cuota compensatoria.
2. Hay que considerar que la C.C. forma parte de la base gravable del IVA (que se conforma a su vez por el Valor en Aduana de la mercancía adicionado al monto de IGI, DTA y demás impuestos aplicables a la importación).
3. No estarán obligados al pago de la C.C. si el origen de la mercancía es distinto a China, para lo cual a partir del 04/09/25, todas las importaciones de países distintos a China deberán acompañarse y digitalizar en el pedimento la Certificación de Origen que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) Certificados de Origen al amparo de TLCs donde se haga valer preferencia arancelaria.
b) Certificación de Origen con el formato del Anexo VIII del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (Se adjunta formato oficial).
4. De acuerdo con el Art. 83 de la Ley Aduanera, en caso de pago anticipado del pedimento, las RRNA aplicables serán las que rigen a la fecha de pago, siempre que se presente el pedimento a modulación en las siguientes fechas:
a) Dentro de los 3 días hábiles siguientes al pago (transporte terrestre, marítimo, aéreo).
b) Dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago (ingresos a territorio nacional por Ferrocarril).
Dada la complejidad de la aplicación de esta C.C., RADAR estará enviando un boletín especial con algunos ejemplos con cálculos, para facilitar su comprensión y que ustedes puedan realizar el mismo ejercicio para sus operaciones específicas, no omitiendo señalar que se recomienda tocar base con los equipos normativos y operativos de las oficinas donde operan cotidianamente.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS
CATÁLOGO DE MOLINOS PRODUCTORES (ACTUALIZADO AL 02SEP25)
La Secretaría de Economía, a través del portal SNICE, comparte el catálogo de molinos productores actualizado al 02 de septiembre de 2025, el cual se emplea para llevar a cabo los Avisos de importación de productos siderúrgicos, estos catálogos se comparten en sus versiones PDF y Excel.
Les recordamos que RADAR puede brindarles apoyo en el registro de los molinos productores, por lo que, puede solicitar su cotización en el correo consultoria@radarholding.com
Para mayor referencia, se adjunta el catálogo descrito.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE LEVANTAN RESTRICCIONES DE IMPORTACIÓN: WISCONSIN – EE. UU.
La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (SENASICA) informa que, debido a la mejora de la situación sanitaria, se levantan las restricciones de importación para aves y mercancías avícolas procedentes del Estado de Wisconsin, EUA, previamente impuestas por brotes de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP). Adicionalmente, señala un periodo de restricción para algunos productos obtenidos durante el brote en dicho estado.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
Se recomienda estar consultando el tiempo real las hojas de requisitos.
Adjuntos:
Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com


