NORMATIVIDAD
Anexos 5, 22 y 29 – 1ª Modificatoria RGCE26.
Tal como se anunció desde el Boletín Legal del 14 de mayo pasado, en atención a la 1ª Resolución de Modificaciones a las RGCE, esta mañana se publican oficialmente aquellos cambios que afectan a los siguientes Anexos:
- Anexo 22 – Instructivo de llenado del pedimento, para incluir la clave “AL” respecto del Aviso automático de importación de aluminio en el apéndice 9.
- Anexo 29 – Para ADICIONAR fracciones arancelarias correspondientes a textiles y calzado, las cuales NO podrán destinarse al régimen de RFE.
- Anexo 5 – Para DEROGAR el criterio normativo 5/LA/PI por el que se consideraba práctica indebida destinar mercancías textiles y de calzado a RFE cuando las mercancías cuenten con características esenciales de mercancías completas o terminadas, simulando procesos propios del régimen.
Se comparte la publicación en comento, para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO – MODIFICACIÓN ANEXO NOMS (TELÉFONOS CELULARES)
Por medio de la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria (antes CONAMER), Economía publica Anteproyecto en virtud del cual se da a conocer la modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE) para modificar, entre otras cosas:
- Regla 2.4.11. – Adición de fracciones arancelarias 8517.13.01, 8517.14.91 y 8517.18.99 (teléfonos celulares) a los supuestos de aplicación de la regla dentro del procedimiento simplificado y no objeto de comercialización.
- Anexo 2.4.1. (Anexo de NOMs) – Para incluir actualización de referencias de NOMs, adición de fracciones a las acotaciones y sujeciones a cumplimiento de las mismas
La modificación prevé entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.
Pueden consultar el anteproyecto y en su caso seguir el proceso para realizar comentarios en el siguiente enlace: https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=920&tab=tab1
Se comparte documento en análisis, así como Circular CAAAREM T-0141/2026 para su referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO – MODIFICACIÓN RCCGMCE (PERMISO PREVIO IMPO AZÚCAR).
Por medio de la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria (antes CONAMER), Economía publica Anteproyecto en virtud del cual se da a conocer la modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCCGMCE) para implementar permiso previo de importación al azúcar, con el propósito de robustecer el esquema de trazabilidad y control de los azúcares que ingresen al país y generar estrategias que promuevan el desarrollo de la actividad azucarera nacional.
En ese sentido, las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99,1702.90.01 y 2106.90.99 serían las sujetas a esta medida, por lo que les invitamos a consultar la regla 2.2.19 BIS, en el documento adjunto, pudiendo destacar lo siguiente:
- Se incluye el procedimiento de obtención y requisitos aplicables.
- Periodo de respuesta y emisión del permiso (15 días hábiles, vía VUCEM).
- Vigencia del permiso (90 días naturales a partir de fecha de autorización).
La modificación prevé entrada en vigor hasta que el trámite sea liberado en VUCEM, previo anuncio/comunicado que emita Economía a través de SNICE, lo cual aún no ocurre.
Pueden consultar el anteproyecto y en su caso seguir el proceso para realizar comentarios en el siguiente enlace: https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=926&tab=tab1
Se comparte documento en análisis, así como Circular CAAAREM T-0142/2026 para su referencia.
Adjuntos:
Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas



