BOLETÍN LEGAL 19.02.2024


REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Permiso previo SENER, país de origen no es de “carácter indicativo”.

Nuestra confederación CAAAREM nos informa que los países de origen y destino del Permiso previo SENER, no son considerados de “carácter indicativo” por lo siguiente:

  • El Acuerdo modificado el pasado 6 de noviembre de 2023, eliminó del artículo 49 el párrafo que anteriormente mencionaba “… el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso de importación o exportación correspondiente, tendrá un carácter indicativo…”
  • El artículo 65 del referido Acuerdo, indica la obligación de presentar mensualmente los reportes cuyo formato prevé reportar el país de origen (importación) o país destino (exportación).
  • En términos de la regla 2.2.5. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el carácter indicativo del país de procedencia, origen o destino en los permisos previos de importación o exportación, es aplicable a aquellos emitidos por la Secretaría de Economía.

Nota: VUCEM permite capturar tantos países de origen o destino como sea necesario, sin tener un límite especifico y pudiendo visualizar los mismos en la cadena de original del permiso, o bien, mediante consulta en el SOIA.

Se adjunta circular CAAAREM para mayor referencia.

 

INTERÉS GENERAL.

Recinto fiscalizado estratégico (Documento para acreditar la ubicación en zona estratégica de desarrollo).

La ANAM mediante boletín 4, indica que los particulares que deseen obtener la autorización de habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y para su administración, deberán proporcionar el original del documento expedido por el gobierno local de que se trate, en donde se indique claramente que se encuentra en una zona estratégica de desarrollo, es decir, que dicha zona cuente con equipamiento, infraestructura, medios de comunicación como transporte y vialidades que permitan incentivar el comercio exterior, o cualquier otro elemento que favorezca el desarrollo y crecimiento de dicha zona.

Lo anterior es únicamente cuando el inmueble no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, o no se encuentre dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas.

Se adjunta Boletín y circular CAAAREM para mayor referencia.

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN LEGAL 19.02.2024

 

SIN PUBLICACIONES

 


Miguel Llanos

Consultor

miguel.llanos@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.