BOLETIN LEGAL 17.07.2023

INTERÉS GENERAL.

PRÓRROGA SAT SANCIONES COMPLEMENTO CARTA PORTE.

A) El SAT da a conocer que se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, para no sancionar a los contribuyentes que emitan el CFDI con complemento Carta Porte sin cumplir con todos los requisitos que establece el Instructivo de llenado. Recordemos que el 1° de agosto de 2023, era la fecha de entrada en vigor programada, pero al no estar listos los usuarios y no estar definidos muchos aspectos operativos de esta obligación, la autoridad accedió a prorrogarlo nuevamente.

B) Por lo anterior, también se prorroga hasta el 1° de enero del 2024, la obligación de transmitir al momento del despacho aduanero en las operaciones de comercio exterior el Folio del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.

C) Por otro lado, se establece que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2023, un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

Dicha información fue dada a conocer a través de la primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RFM 2023 y primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2023, mismas que se adjuntan para su mejor referencia, las cuales son vinculativas para la autoridad en tanto se publican en el Diario Oficial de la Federación, situación que se les informará por esta vía.

Surte efectos: a partir del día de hoy en términos de Regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2023 y regla 1.1.2. de la RGCE para 2023.

BOLETÍN RADAR 17.07.2023

 

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Miguel Llanos

Consutoría

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