BOLETIN LEGAL 19.07.2023

INTERÉS GENERAL.

COFEPRIS- NOM-259-SSA1-2022, productos cosméticos no están sujetos a presentar permisos sanitarios previos de importación.

La COFEPRIS informa que los productos cosméticos no están sujetos a presentar permisos sanitarios previos de importación para su ingreso al país, lo anterior con motivo de la entrada en vigor de la norma “NOM-259-SSA1-2022, Productos y servicios. Buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos”, debido a que dicha norma no crea nuevas obligaciones a los particulares, ni se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas.

Lo anterior lo dio a conocer mediante oficio COFEPRIS-CFS-285-2023 de fecha 13 de julio de 2023, realizando las siguientes aclaraciones:

A) Dicha norma entró en vigor el pasado 06 de julio de 2023.

B) El acta de Verificación que utiliza esta Autoridad Sanitaria para evaluar las Buenas Prácticas de Fabricación de cosméticos, considera el cumplimiento del marco Regulatorio establecido en la NOM-259-SSA1-2022.

C) La vigencia de los Certificados de Exportación de Conformidad de Buenas Prácticas Sanitarias será de 5 años contados a partir de la emisión del Oficio de Dictamen, en caso de que se constate el cumplimiento de las buenas prácticas.

D) El Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación no será de carácter obligatorio con la entrada en vigor de la NOM-259-SSA1-2022.

Para mayor referencia, se adjunta circular G-0158/2023 de CAAAREM y oficio en comento.

 

NORMATIVIDAD.

 CONSULTA CLAA- SOLICITUD DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL POST-DESPACHO

La Secretaría de Economía, informa que solamente se podrá solicitar trato arancelario preferencial con posterioridad al despacho aduanero, en aquellos casos en los que explícitamente el Acuerdo Comercial del que México sea parte, contemple dicha situación, ya que, en caso de no encontrarse previsto, no será posible hacerlo valer con posterioridad.

Lo anterior fue dado a conocer en respuesta a la consulta planteada por nuestra confederación CLAA, en donde se preguntó si era posible rectificar los pedimentos en términos de la regla 6.1.4, de las RGCE, para hacer valer trato arancelario preferencial con posterioridad al despacho aduanero, debido a que el Acuerdo Regional relativo a la Preferencia Arancelaria Regional No. 4, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 y el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, no contemplan que sea posible aplicar la preferencia arancelaria cuando no se hubiera solicitado al momento de la importación.

Para mayor referencia, se adjunta CIRCULAR INFORMATIVA No. 078.23 de CLAA y respuesta de la autoridad en comento.

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 19.07.2023

 

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Miguel Llanos

Consutoría

miguel.llanos@radarholding.com

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