BOLETIN LEGAL 14.07.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN INICIO INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING PARA CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS, ORIGEN CHINA.

 

Producto Cadena de acero de eslabones soldados
Tipo de Resolución Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
Fracciones arancelarias 7315.82.91 NICO 02 y 99
Origen República popular China.
Resolución La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio.
Cuota Compensatoria 0.50 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.
Entrada en vigor 15 de julio de 2023.

 

Se comparte Resolución para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD.

 CUPO PARA IMPORTAR LIBRE DE ARANCEL CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO EN ENVASES INDIVIDUALES CON UN PESO DE HASTA 40 GRAMOS.

 

Como se anticipó mediante nuestro boletín del pasado 29 de mayo de 2023, esta mañana por parte de la Secretaría de Economía se publica en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99”, a fin de incrementar la disponibilidad de café en el país y generar condiciones para que el consumidor tenga acceso a dichos bienes a precios competitivos, en el cual se considera lo siguiente:

  • Establecer un cupo para importar hasta por 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo café tostado y molido en envases individuales con peso de hasta 40 gramos.
  • La asignación de cupo la podrán solicitar las empresas que cumplan con los requisitos correspondientes.
  • La asignación será mediante el mecanismo de asignación directa.
  • Los interesados deberán realizar la solicitud a través de la VUCEM.

 

Entrada en vigor: 15 de julio de 2023 y concluirá su vigencia a los 30 días naturales siguientes.

 

Se adjunta Acuerdo para pronta referencia.

 

ESTÍMULOS FISCALES.

 IEPS – ENAJENACIÓN DE GASOLINAS

 

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de julio de 2023, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

 

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 24.82%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

1.77%
Diésel 7.70%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $1.4692
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0887
Diésel $0.5012

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $4.4503
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$4.9100
Diésel $6.0043

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 15 al 21 de julio de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

 

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 15 al 21 de julio de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

 

Se adjuntan Acuerdos para pronta referencia.

NORMATIVIDAD.

 ANTEPROYECTO DE ACUERDO

Mediante el portal de CONAMER se publica este anteproyecto de Acuerdo, por el que la CRE deja sin efectos los Acuerdos A/001/2021 y A004/2023, toda vez que el pasado 05 de mayo de 2023 se declaró terminada la emergencia de salud pública por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Por lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán atender los plazos y términos conforme a lo previsto en la Ley.

Se contempla la entrada en vigor a partir de su publicación en el DOF, según el texto del propio anteproyecto.

Cabe recordar que, al tratarse de un anteproyecto, aún no ha sido publicado en el DOF.

Liga de consulta: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55498

 

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 14.07.2023


Edson Martinez

Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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