BOLETIN LEGAL 16.08.2023

NORMATIVIDAD

DECRETO MODIFICATORIO TIGIE (392 F.A.) 

Se aumentan aranceles de importación con entrada en vigor hoy, a 392 fracciones arancelarias, de forma “temporal” que pasan del 5% al 25% en su mayoría, a través de publicación vespertina de ayer, 15 de agosto, a través de decreto que modifica la TIGIE; relacionados con los siguientes sectores:

  • Acero,
  • Aluminio,
  • Bambú,
  • Caucho,
  • Productos químicos,
  • Aceites,
  • Jabón,
  • Papel,
  • Cartón,
  • Productos cerámicos,
  • Vidrio,
  • Material eléctrico,
  • Instrumentos musicales,
  • Muebles,
  • Entre otras.

El objeto es la “recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno”, respecto de los sectores enlistados, adicionalmente, se estima conveniente mantener los aranceles que se aplican actualmente a los sectores:

  • Textil
  • Automotriz
    • Eléctrico
    • Electrónico
    • Autopartes

Disposiciones transitorias:

  • PRIMERO: El decreto tiene entrada en vigor hoy, 16 de agosto de 2023.
  • SEGUNDO: Se derogan disposiciones del decreto modificatorio de la TIGIE y de los decretos IMMEX, automotriz, estímulos fronterizos, PROSEC y aranceles cupo, compartido mediante Boletín RADAR del 22 de noviembre de 2022 lo que implica:
    • Se derogan los aranceles específicos y sus periodos de aplicación.
    • Se derogan los periodos de desgravación que se habían proyectado culminaran entre septiembre 2023 y octubre de 2024.
  • TERCERO: En este transitorio se pretende incorporar a los PROSEC de los sectores eléctrico, electrónico y automotriz, algunas fracciones arancelarias de acero, sin embargo, no establece la tasa aplicable a esa incorporación, por lo que es probable que deba realizarse una modificación o alcance para que el transitorio pueda ser eficazmente aplicado.

¿Impacto operativo?

Considerando el Artículo 56 de la Ley Aduanera, la presente modificación será aplicable para todas aquellas mercancías cuya fecha de ingreso a territorio nacional a través de los tráficos señalados a continuación, sea a partir del 16 de agosto de 2023; en consecuencia, toda la mercancía que haya ingresado previo a hoy, le serán aplicables las tasas de aranceles anteriores (a través de justificación ante la Aduana).

 

  • Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
  • Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
  • Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.

 

Operaciones consolidadas

Se recomienda acercamiento con las oficinas operativas a efecto verificar el impacto y posible justificación ante aduana que se tenga que afrontar en las operaciones aperturadas antes de hoy, mientras que los nuevos consolidados, a partir del 16 de agosto, contemplarán las nuevas tasas.

 

Afectaciones específicas

Nos encontramos en proceso de análisis del impacto en sus operaciones por lo cual estarán recibiendo un reporte con números de parte de productos afectados a más tardar el día de mañana; de cualquier manera, se les invita a tener acercamiento con el equipo de la oficina por la que tienen el grueso de sus operaciones en caso de alguna inquietud específica.

RADAR se encuentra en contacto con sus confederaciones, así como con prevalidadores para poder medir de mejor manera el impacto que trae consigo esta publicación, informando a ustedes cualquier novedad que pueda suscitarse a la brevedad posible, para mitigar el impacto operativo que pueda generarse.

Se comparte el acuerdo en comento, para pronta referencia.

Entrada en vigor y vigencia: del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025.

 

NORMATIVIDAD

DECRETO MODIFICATORIO RCCGMCE

Se realizan modificaciones para adicionar o suprimir Números de Identificación Comercial (NICO) a diversos numerales de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, tal como se anunció en el Boletín RADAR del 8 de junio pasado.

Concretamente, la armonización de los números de identificación comercial versará en las siguientes mercancías:

  1. Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción I y Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II: productos siderúrgicos sujetas a avisos automáticos.
  2. Anexo 2.2.1 numeral 8 BIS, fracción II y Anexo 2.2.2, numeral 7 Bis, fracción II: productos de calzado, textiles y de confección sujetos a permiso automático.
  3. Anexo 2.4.1: mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país.

 

Se comparte el acuerdo en comento para su referencia.

Entrada en vigor: 16 de agosto de 2023.

 

INTERÉS GENERAL

DECRETO CREACIÓN COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Y RESPUESTA A SITUACIONES DE EMERGENCIA.

Se crea oficialmente el Comité señalado al rubro, mismo cuyo anteproyecto se dio a conocer en Boletín RADAR del 11 de agosto pasado, con la intención de establecer:

  • Coordinación entre dependencias federales.
  • Diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio;
  • La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Se abroga el diverso del 22 de enero de 2021 y sus modificaciones, otorgando a su vez 90 días hábiles para la emisión de las reglas de operación, organización y funcionamiento.

Se comparte el acuerdo en comento para su referencia.

Entrada en vigor: 17 de agosto de 2023.

 

Adjuntos:

BOLETÍN LEGAL 16.08.2023

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Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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