BOLETÍN LEGAL 22.11.2022

 

NORMATIVIDAD.

Decreto que exenta aranceles de importación a las mercancías que se indican.  

 

En atención a la 7ª Enmienda del Sistema Armonizado, se da a conocer mediante publicación vespertina del 18 de noviembre el presente Decreto, con la intención de armonizar las fracciones arancelarias a las que les serán aplicables beneficios de exención de arancel de importación, en el marco del Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), respecto de productos de la canasta básica.

Este decreto, releva del pago de aranceles, pero no implica exención de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las características de calidad y eficacia fitosanitarias y zoosanitarias.

El Decreto en análisis se encuentra disponible en el enlace al final del presente boletín, para su referencia, así como Circular informativa No. 176 de la CLAA.

Entrada en vigor: El mismo día en que lo haga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022, lo cual aún no ocurre.

Reiteramos el compromiso de RADAR de mantenerse al día en la implementación de estos cambios, coordinándose con los proveedores tecnológicos, prevalidadores y confederaciones, con la intención de poder realizar esta armonización de manera adecuada, eficiente y sin afectar operaciones, por lo que, en caso de inquietud al respecto, les sugerimos acercarse al equipo Operativo y Normativo de la oficina por la que operan con mayor frecuencia, para poder dilucidar con mayor precisión los pasos a ejecutar con base en estos cambios de la 7ª Enmienda, aprovechando la ocasión para reiterar la invitación al Webinar RADAR sobre la implementación de la 7ª Enmienda, mañana, 23 de noviembre de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

Decreto que modifica la TIGIE y los decretos IMMEX, automotriz, estímulos fronterizos, PROSEC y aranceles cupo.

 

En el mismo tenor de armonización con la 7ª Enmienda, la S. Economía, mediante publicación en edición vespertina del 18 de noviembre, modifica los decretos de estímulos aplicables a diversos sectores, programas de promoción, y aranceles cupo, con la intención de brindar mayor certeza jurídica a los usuarios beneficiarios de diversos decretos, asentando así las bases para conocer la fracciones arancelarias que prevalecerán para efectos de identificación de las mercancías que podrán acceder a los beneficios dentro de los marcos normativos previstos por cada instrumento legal.

Entre otros, se encuentran los siguientes instrumentos legales:

  • Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y sus modificaciones.
  • Decreto PROSEC.
  • Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
  • Decreto IMMEX.
  • Decreto región y franja fronteriza.
  • Decreto por el que se establecen aranceles-cupo.

 

El Decreto en análisis se encuentra disponible en el enlace al final del presente boletín, para su referencia, así como Circular informativa No. 176 de la CLAA.

En las disposiciones transitorias se establecen aranceles aplicables específicos, periodos de aplicación y circunstancias especiales según su fracción arancelaria con base en la nomenclatura de la 7ª Enmienda, por lo que se sugiere revisar aquellas clasificaciones de sus productos que pudieran verse afectadas por las mismas, para poder tomar las acciones pertinentes en sus operaciones.

Entrada en vigor: El mismo día en que lo haga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022, lo cual aún no ocurre.

Reiteramos el compromiso de RADAR de mantenerse al día en la implementación de estos cambios, coordinándose con los proveedores tecnológicos, prevalidadores y confederaciones, con la intención de poder realizar esta armonización de manera adecuada, eficiente y sin afectar operaciones, por lo que, en caso de inquietud al respecto, les sugerimos acercarse al equipo Operativo y Normativo de la oficina por la que operan con mayor frecuencia, para poder dilucidar con mayor precisión los pasos a ejecutar con base en estos cambios de la 7ª Enmienda, aprovechando la ocasión para reiterar la invitación al Webinar RADAR sobre la implementación de la 7ª Enmienda, mañana, 23 de noviembre de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

Acuerdo que modifica cupos de importación y exportación.

En el marco de implementación de la 7ª Enmienda, se da a conocer en edición vespertina del 18 de noviembre el presente Acuerdo mediante el cual se armonizan los acuerdos por los que se dan a conocer cupos de importación y exportación, con la intención de dar seguridad jurídica a los trámites y procesos conexos asociados a los cupos de importación y exportación, logrando de esta forma definir oficialmente la nomenclatura aplicable a estos instrumentos.

En el marco de los múltiples tratados de los que México es parte, se actualizan las fracciones arancelarias que aplicarán a los cupos de importación y exportación que apliquen a diversas mercancías, así como a aquellas con origen o destino de los siguientes países:

  • Brasil.
  • Argentina.
  • Japón.
  • Cuba.
  • Comunidad Europea.
  • Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Uruguay.

El Acuerdo en análisis se encuentra disponible en el enlace al final del presente boletín, para su referencia, así como Circular informativa No. 176 de la CLAA.

Los documentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán seguir siendo utilizados siempre que la descripción de las mercancías en el documento coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera, mientras que las fracciones arancelarias deberán corresponder a las determinadas en el Acuerdo mediante el cual se dieron a conocer las tablas de correlación de la TIGIE, mediante publicación oficial del 14 de julio de 2022.

Entrada en vigor: El mismo día en que lo haga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022, lo cual aún no ocurre.

Reiteramos el compromiso de RADAR de mantenerse al día en la implementación de estos cambios, coordinándose con los proveedores tecnológicos, prevalidadores y confederaciones, con la intención de poder realizar esta armonización de manera adecuada, eficiente y sin afectar operaciones, por lo que, en caso de inquietud al respecto, les sugerimos acercarse al equipo Operativo y Normativo de la oficina por la que operan con mayor frecuencia, para poder dilucidar con mayor precisión los pasos a ejecutar con base en estos cambios de la 7ª Enmienda, aprovechando la ocasión para reiterar la invitación al Webinar RADAR sobre la implementación de la 7ª Enmienda, mañana, 23 de noviembre de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

Acuerdo Mercancías sujetas a regulación por parte de SENER.

Por otro lado, esta mañana en el DOF, en el marco de implementación de la 7ª Enmienda, se da a conocer el Acuerdo mediante el cual se armoniza el acuerdo por el que se dan a conocer las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, con la intención de dar seguridad jurídica a los trámites y procesos conexos asociados a la SENER, logrando de esta forma definir oficialmente la nomenclatura aplicable a los mismos.

Le sugerimos revisar a detalle el acuerdo, en caso de realizar operaciones cuyas fracciones estén sujetas a RRNA por parte de SENER.

Los documentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán seguir siendo utilizados siempre que la descripción de las mercancías en el documento coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera, mientras que las fracciones arancelarias deberán corresponder a las determinadas en el Acuerdo mediante el cual se dieron a conocer las tablas de correlación de la TIGIE, mediante publicación oficial del 14 de julio de 2022.

Entrada en vigor: El mismo día en que lo haga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022, lo cual aún no ocurre.

Reiteramos el compromiso de RADAR de mantenerse al día en la implementación de estos cambios, coordinándose con los proveedores tecnológicos, prevalidadores y confederaciones, con la intención de poder realizar esta armonización de manera adecuada, eficiente y sin afectar operaciones, por lo que, en caso de inquietud al respecto, les sugerimos acercarse al equipo Operativo y Normativo de la oficina por la que operan con mayor frecuencia, para poder dilucidar con mayor precisión los pasos a ejecutar con base en estos cambios de la 7ª Enmienda, aprovechando la ocasión para reiterar la invitación al Webinar RADAR sobre la implementación de la 7ª Enmienda, mañana, 23 de noviembre de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

Acuerdo permiso previo y cupo máximo de exportación de Azúcar.

Adicionalmente, esta mañana en el DOF, de acuerdo con la implementación de la 7ª Enmienda, se da a conocer el Acuerdo mediante el cual se armoniza el diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de Azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación con la intención de dar seguridad jurídica a los trámites y procesos conexos asociados dicha mercancía, logrando de esta forma definir oficialmente la nomenclatura aplicable a los mismos, así como la armonización y abreviaturas de las autoridades involucradas en los trámites.

Los documentos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento y podrán seguir siendo utilizados siempre que la descripción de las mercancías en el documento coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera, mientras que las fracciones arancelarias deberán corresponder a las determinadas en el Acuerdo mediante el cual se dieron a conocer las tablas de correlación de la TIGIE, mediante publicación oficial del 14 de julio de 2022.

Entrada en vigor: El mismo día en que lo haga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 7 de junio de 2022, lo cual aún no ocurre.

Reiteramos el compromiso de RADAR de mantenerse al día en la implementación de estos cambios, coordinándose con los proveedores tecnológicos, prevalidadores y confederaciones, con la intención de poder realizar esta armonización de manera adecuada, eficiente y sin afectar operaciones, por lo que, en caso de inquietud al respecto, les sugerimos acercarse al equipo Operativo y Normativo de la oficina por la que operan con mayor frecuencia, para poder dilucidar con mayor precisión los pasos a ejecutar con base en estos cambios de la 7ª Enmienda, aprovechando la ocasión para reiterar la invitación al Webinar RADAR sobre la implementación de la 7ª Enmienda, mañana, 23 de noviembre de 2023.

 

NORMATIVIDAD.

Anteproyecto CONAMER – Tabaco – Acuerdo leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información.

A través del portal CONAMER, la Secretaría de Salud da a conocer el anteproyecto de Acuerdo por el que se dan a conocer estos elementos aplicables a los productos del tabaco, que deberán encontrarse en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024.

Es por ello que, de realizar operaciones con los productos de esta naturaleza, se les invita a revisar a detenimiento el anteproyecto, pues el mismo ha sufrido modificaciones en su redacción, tal como se ha compartido por este medio desde septiembre de 2021, pues estas regulaciones son aplicables a los productos importados.

Del mismo modo, estos elementos aplican incluso a productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, siendo los importadores los responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la COFEPRIS.

Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se dejará sin efectos el Anexo 1 del Acuerdo de misma índole, cuya vigencia terminaría el 28 de febrero de 2023.

Entrada en vigor prevista: 1 de marzo de 2023

Enlace del anteproyecto: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54498

Se comparte documento en cita, así como circular G-0435/2022 de la CAAAREM para pronta referencia y mayor abundamiento, como adjuntos en el repositorio de publicaciones al final de este boletín.

 

NORMATIVIDAD.

ANTEPROYECTO Acuerdo días inhábiles para la SADER y sus órganos desconcentrados (SENASICA).

Mediante el presente anteproyecto publicado en CONAMER, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y sus órganos desconcentrados; entre ellos SENASICA, establece los días que serán considerados como inhábiles con motivo del segundo periodo vacacional de 2022, siendo estos:

  • Los comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Durante ese periodo, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante dicha autoridad, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados.

Aunado a la suspensión, la dependencia podrá destinar los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios que permitan atender asuntos urgentes.

Entrada en vigor prevista: Al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no sucede.

Enlace del anteproyecto: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54493

Se comparte documento en cita, así como circular G-0436/2022 de la CAAAREM para pronta referencia y mayor abundamiento, como adjuntos en el repositorio de publicaciones al final de este boletín.

Se les invita a tomar las previsiones necesarias en sus operaciones, con la intención de evitar afectaciones en sus trámites ante esta dependencia o sus órganos desconcentrados durante ese periodo.

Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades cotidianas. Que tengan un excelente inicio de semana.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 22.11.2022

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

Los comentarios están cerrados.