BOLETÍN LEGAL 10.04.2024

 

NORMATIVIDAD

ANTEPROYECTO ACUERDO REGLAS SECRETARIA DE ECONOMIA IMPORTACIÓN DE ACERO

 

La Secretaría de Economía, a través del anteproyecto citado, actualiza los requisitos de la documentación e información necesarios para presentar las solicitudes para la importación de productos siderúrgicos, a fin de facilitar a los usuarios de comercio exterior el trámite de los avisos automáticos, conforme a lo siguiente:

  • Otorgar a los importadores la opción de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual, podrán obtener un Aviso automático de importación de productos siderúrgicos por cada fracción arancelaria por la que se cumplan los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de solicitar su renovación, así como la autorización de otros avisos automáticos respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud de inscripción correspondiente.
  • Se incorporan 72 fracciones arancelaras, a fin de contemplar dentro del esquema vigente de los Avisos Automáticos todas las fracciones arancelarias  y homologar su tratamiento.
  • Se simplifican las obligaciones regulatorias y actos previstos en el Acuerdo de Reglas de la SE, y con esto, reducir la cantidad de trámites que deban realizar para la obtención de Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos.

Por lo que se reforman:

Regla 2.2.19

  • Las definiciones del Certificado de molino y Certificado de Calidad.
  • La información que deberán contener los Certificado de molino y Certificado de Calidad.

Regla 2.2.26

  • La Información que se debe indicar al tramitar el Aviso automático de importación de productos siderúrgicos través de la Ventanilla Digital.
  • Se adiciona el catálogo del nombre del Molino, en lista desplegable en VUCEM
  • En caso de que el nombre del Molino no se encuentre dentro del catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital, se podrá solicitar la inscripción de Molino mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, anexando el formato Excel publicado en el SNICE, completamente requisitado, al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx a efecto de que la autoridad verifique su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
  • El catálogo de molinos debe estar publicado en el SNICE.
  • Se adiciona el apartado B, señalando la opción de inscribirse en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, mediante el cual se les podrá autorizar uno o más avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos por una o más fracciones arancelarias con vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción, con los que podrán realizar la importación de las mercancías.
  • Requisitos que se deberán cumplir para la obtención del citado Registro.

Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II

  • Se incorporan 72 fracciones arancelarias.

 Anexo 2.2.1, numeral 10, párrafo séptimo:

  • Para establecer que ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, se obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE.
  • Para el caso de los avisos que se expidan a los importadores que cuenten con el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, la DGFCCE notificará mediante correo electrónico el número de registro correspondiente, así como el o los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos autorizados, con sus respectivas claves, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos, otorgando un Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos por cada fracción arancelaria autorizada.

Anexo 2.2.2, numeral 7, fracción II:

  • Criterios y requisitos aplicables para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Cabe señalar que se trata de un Anteproyecto que debe ser publicado en el DOF para que entre en vigor, lo cual aún no ha ocurrido, pero se contempla su aplicación a partir de día siguiente de su publicación. No obstante, daremos seguimiento a la presente publicación y haremos de su conocimiento cualquier novedad que pueda impactar en sus operaciones de comercio exterior.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 INTERES GENERAL.

  ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.

 La Secretaría de Economía publica esta mañana a través DOF el Acuerdo citado al rubro, a fin de procurar una mejor organización y optimizar la operación de las unidades administrativas de dicha dependencia.

Entrada en vigor: 11 de abril de 2024.

 Queda sin efectos el Acuerdo que adscribe orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 21 de febrero de 2023.

 Se adjunta el Acuerdo correspondiente para pronta referencia.

ADJUNTOS:

 

 BOLETÍN LEGAL 10.04.2024


Roció León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

 

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