BOLETÍN LEGAL 08.04.2024

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No.118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024.

Con el presente ACUERDO, la Secretaría de Economía da a conocer la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido, a fin de que estos reciban trato arancelario preferencial establecido en el tratado México-Colombia.

Periodo de la dispensa:

  • Del 18 de abril de 2024 al 17 de abril de 2026 para ciertos bienes textiles  elaborados totalmente en la Republica de Colombia, clasificados en las subpartidas: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90
  • Se deberán cumplir con la descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión y con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
TABLA
Fracción

Arancelaria en

Colombia

(Insumo)

Descripción / Observaciones Cantidad

(Kilogramos

Netos)

(A) (B) (C)
5402.44.00.10 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.  
1. Elastan de título 60, 1 filamento, 1 cabo, 100% elastan, semibrillante, crudo, clororesistente 14,400
TOTAL 14,400

 

  • Los bienes descritos en el párrafo 1 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
  • En la República de Colombia se podrá utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la Tabla de esta Decisión.
  • El Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador debe indicar en el campo de observaciones la siguiente frase:

““el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

  • El certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, se deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
  • El propio anteproyecto contempla su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.

 

Se adjunta anteproyecto para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMO ZONA LIBRE DE LA INFLUENZA AVIAR TIPO A, SUBTIPO H5N2 DE ALTA PATOGENICIDAD EN AVES DE CORRAL.

 

Derivado de la declaratoria de país libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral, se mejora el estatus sanitario del país y se protege la avicultura nacional, lo que facilita la comercialización de aves de corral vivas, así como de sus productos y subproductos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, se emite el referido acuerdo.

Así mismo, dispone que con el fin de garantizar que nuestro territorio permanezca libre de influenza aviar, tipo A, subtipo H5N2 de alta patogenicidad en aves de corral, se debe mantener en operación la vigilancia epidemiológica, bioseguridad, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de aves de corral, sus productos y subproductos, en unidades de producción tecnificada y en predios de traspatio, conforme a la normatividad que dispone el Acuerdo en comento.

Entrada en vigor: 06 de abril de 2024.

Se adjunta circular de CAAAREM y publicación del DOF para pronta referencia.

ADJUNTOS:

 BOLETÍN LEGAL 08.04.2024

 

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Roció Leon

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

 

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