BOLETÍN LEGAL 08.01.2024

NORMATIVIDAD

ANEXO 2 de las RGCE 2024 – Fichas de Trámites

Se publican las fichas de trámites de comercio exterior (Anexo 2 de RGCE), aplicables para 2024, agregándose como nuevas las siguientes:

 

  • 71/LA Aviso mensual de transferencias para realizar operaciones de submaquila
  • 147/LA Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar
  • 150/LA Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero
  • 151/LA Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX a terceros registrados para operar en su Programa para llevar a cabo procesos de submanufactura y prórroga para permanecer en las instalaciones donde se realice el servicio.

 

En relación con la ficha “147/LA Aviso para importar en diversos momentos mercancías desmontadas o sin montar”, el procedimiento que se detallaba en la regla 3.1.26. (versión 2023) respecto de las importaciones de mercancías desmontadas o sin montar, se incluyó en dicha ficha, con los siguientes cambios de relevancia:

 

  • Deberá presentarse por medio de la VUCEM.
  • Realizarse después de haberse importado la mercancía (se verificará con confederaciones ya que anteriormente era previo a la primera importación).
  • En subsecuentes o posteriores avisos para montar mercancía, se tendrá que indicar el número de identificador correspondiente al primer aviso transmitido con el que se relaciona.
  • El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser “Localizado”.
  • El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a través de la opinión positiva vigente.
  • No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, penúltimo párrafo, con excepción de la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

 

Se adjunta publicación del Anexo para mayor referencia.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Aclaraciones de Resoluciones de Cuotas Compensatorias

La Secretaría de Economía hace aclaraciones sobre las siguientes resoluciones de Cuotas Compensatorias:

  • Resolución de inicio de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea

Se especifica que el periodo de examen y de la revisión de oficio es el comprendido del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2023.

  • Resolución final de investigación antidumping de importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam

Se aclara que, de acuerdo con lo establecido en la página 226, punto 648, que no se estará obligado al pago de la cuota compensatoria si se comprueba que el origen de la mercancía es distinto a Vietnam, anteriormente decía China.

Se adjuntan circular de la CLAA y Notas Aclaratorias del DOF.

 

ADJUNTOS

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Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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