Flash Informativo 05.01.2024 – “OFICINA: NLD Y COLOMBIA – CCP – PARA LOS CASOS QUE EL CRUCE FRONTERIZO SEA CONTRATADOPOR EL CLIENTE DE RADAR “.

 

Estimado Cliente RADAR, hacemos de tu conocimiento:

 

Para los casos que el Cruce Fronterizo sea contratado por el cliente:

Como saben la implementación del llamado “CFDI con CCP” a partir de este año 2024, sin embargo aún hay temas sin resolver por parte de la autoridad, pero lo que si es cierto es que ya es exigible y debemos cumplir con esta declaración de CCP en cada cruce de frontera, es necesario tener en claro que la prórroga sobre la versión 2.0 y 3.0 es únicamente para el tema de CFDI , más no para eximirnos de generar el completo de CCP en cualquiera de las dos versiones, ahora bien para el caso de “Comercio Exterior” cruce de mercancías de frontera, tenemos que entender que es ajeno a la forma de facturar de las empresas transportistas, Transfer o Logísticas según sea el caso en que se encuadren sus negociaciones comerciales, siendo así, el Agente Aduanal, requiere que para efectos de Cruce sea compartido el CCP para cada despacho, de otra manera estaremos imposibilitado de darle el servicio correctamente.

 

Excepciones:

1 – Para el tema de las empresas “Extranjeras”, si son empresas que residen, facturan y están constituidas bajo leyes extranjeras 100%, y serán las que realicen el transporte y manejo de mercancías dentro y fuera de territorio nacional incluyendo el cruce de frontera, entonces si están en el supuesto de No declarar el CCP, pero para todos los demás casos, ya sean empresas que subcontratan a empresas mexicanas, todos las demás entiéndase cualquiera que sea el caso están obligadas a compartir el CCP.

Para el caso de empresas 100% extranjeras, deberán compartir un acuse que arroja la Ventanilla, en la cual la empresa extranjera debe registrar su CAAT como empresa extranjera. Regla general 2.4.5.

En caso NO de registrar su CAAT en la ventanilla, para dar el servicio se requerirá autorización por escrito del Importador/exportador que acepte que su negociación es con una empresa 100% extranjera, y que no está obligada al CCP.

 

2 – Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM- 012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado (Ej. Pick Ups y/o 3.5 Ton)

En este sentido para efectos de llevar a cabo el cruce de su mercancía en tiempo y forma por nuestra parte vamos a requerir lo siguiente:

EXPORTACION E IMPORTACION:

  • CCP por parte del transportista que realiza el cruce de la carga, entiéndase Transporte Nacional. (Folio)
  • Comprobante de Ventanilla única con el registro del CAAT de la entidad extranjera, entiéndase Empresas Transportistas únicamente constituidas en el extranjero (Para lo cual no se declarará el complemento Carta Porte)

El tema de las multas hasta este momento no está establecido, pero según nos explican aun sin nada por escrito que será directo al trasporte en el traslado y cruce, y en revisión de auditoría a todos los que intervenimos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Los comentarios están cerrados.