REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Prórroga a la aplicación de las modificaciones de las NOM-001-SCFI-2018 y NOM-024-SCFI-2013
El pasado 29 de mayo de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, misma que dio a conocer RADAR. A través de un boletín emitido por la Subsecretaría de Industria y Comercio, se ha otorgado una prórroga a la aplicación de las modificaciones de las NOM-001-SCFI-2018 y NOM-024-SCFI-2013:
Se otorga una prórroga hasta el 1 de julio de 2026 para la entrada en vigor de las nuevas exigencias de cumplimiento en aduana relativas a las Normas Oficiales Mexicanas:
- NOM-001-SCFI-2018 (Aparatos electrónicos).
Incorporación de las fracciones arancelarias:
-
- 8517.13.01 – Teléfonos inteligentes
- 8517.14.91 – Teléfonos celulares y demás teléfonos para redes inalámbricas
- 8517.18.99 – Los demás
- NOM-024-SCFI-2013 (Información comercial para empaques, instructivos y garantías de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos).
El objetivo de la Secretaría de Economía es apoyar a las empresas que ya tenían operaciones de comercio exterior planificadas y contratadas antes de la publicación del Acuerdo del 29 de mayo, evitando afectaciones en sus cadenas de suministro.
¿Qué significa esto para su operación?
- Continuidad operativa: Las modificaciones de la regla 2.4.11 y el Anexo 2.4.1 quedan “congeladas” exclusivamente para estas dos NOMs por el próximo mes. Pueden seguir despachando sus mercancías bajo el esquema que venían utilizando de forma regular.
- Ventana de preparación: Este mes de junio es crucial. Se deben utilizar estos días para revisar de forma preventiva sus operaciones, actualizar sus expedientes de cumplimiento y asegurar que, al llegar el 1 de julio, la transición sea impecable y sin contratiempos.
RADAR, a través del área de Consultoría, puede apoyarlos en la gestión de obtención de los documentos que den cumplimiento a las NOMs referidas, para lo cual pueden contactar al KAM que tienen asignado o bien, dirigirse al correo electrónico consultoria@radarholding.com
Se adjunta boletín en comento para su consulta.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Resolución: examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a la placa de acero en rollo, Rusia
- Explicación de noticia:
| Producto | Placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. El producto objeto de examen se fabrica a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como “heavy plate”, “medium plate”, “hot rolled steel plates in coils”, o simplemente “hot rolled coils”. |
| Tipo de Resolución | Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia. |
| Fracciones arancelarias | 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | Rusia, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026. |
| Periodo de análisis | 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026. |
| Resolución | La cuota compensatoria definitiva del 29.30%, a que se refieren los puntos 1 y 8 de la resolución, continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia.
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la Resolución.
|
| Entrada en vigor | 02 de junio de 2026. |
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – Enajenación de combustibles
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 30 de mayo al 05 de junio de 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 28.32% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
16.98% |
| Diésel | 46.21% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $1.8978 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.9606 |
| Diésel | $3.4027 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $4.8023 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.6973 |
| Diésel | $3.9607 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 30 de mayo al 05 de junio de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 30 de mayo al
05 de junio de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 30 de mayo de 2026.
Adjuntos:
Felipe Galindo
Consultor



