REGULACIONES NO ARANCELARIAS
PORCÍCOLA – SENASICA, habilitación de HRZ
|
Habilitación de Hojas de Requisitos Zoosanitarios para importación |
|||
| Tipo de Resolución | Restricción a la importación de productos porcícolas por la Enfermedad de Aujeszky | ||
| País de Origen | Estados Unidos de América | ||
| Condados/Provincias y/o Estados |
|
||
| Requerimiento | Declaración sanitaria de cumplimiento de que el producto proviene de animales originarios de establecimientos libres de la enfermedad de Aujeszky/Pseudorrabia (PRV), y dichos animales y sus productos no se mezclaron en ningún momento con animales o productos procedentes de establecimientos no libres de PRV. | ||
| Adjuntos | Circular CAAAREM y oficio SENASICA. | ||
Adjuntos:
Felipe Galindo
Consultor


