REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Proyecto NOM-034-ENER-2025, Eficacia luminosa de lámparas LED para iluminación general.
La Secretaría de Energía da a conocer el Proyecto de la NOM-034-ENER-2025, Eficacia luminosa de lámparas tubulares de diodos emisores de luz (LED) para iluminación general. Límites, métodos de prueba y marcado.
Este proyecto de norma establece requisitos técnicos, de eficiencia energética y etiquetado que deberán cumplir todas las lámparas tubulares LED (con bases G5, G13 y Fa8) que se importen, fabriquen o comercialicen en México.
¿Qué exige la norma a los importadores?
- Cumplimiento técnico:
– Eficacia luminosa mínima de 95 lm/W.
– Flujo luminoso mínimo durante su vida útil (evaluado a 1,000, 3,000 y 6,000 horas).
– Índice de reproducción cromática (IRC) mínimo de 80.
– Límites para temperatura, distorsión armónica, seguridad eléctrica y resistencia al calor.
- Marcado obligatorio:
– Información en producto y empaque: país de origen, marca, modelo, potencia, eficacia luminosa, vida útil, tipo de base, tipo de lámpara, entre otros.
– Diagrama de conexión para ciertos tipos de lámparas.
- Certificación:
– Certificado de conformidad emitido por organismo acreditado.
– Certificado inicial y final (hasta 24 meses de validez).
– Pruebas periódicas en laboratorios acreditados.
- Seguimiento y vigilancia:
– Visitas de verificación por CONUEE y PROFECO.
– Posible suspensión o cancelación del certificado por incumplimiento.
¿Cómo impacta esto a los importadores?
– Mayor responsabilidad técnica y documental.
– Costos adicionales por pruebas, certificación y seguimiento.
– Riesgo de sanciones conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad.
– Planeación logística anticipada por tiempos de certificación.
El proyecto en comento se publica en el DOF a efecto de que los interesados presenten sus comentarios en idioma español ante el CCNNPURRE, ubicado en: Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090, correo electrónico: norma.morales@conuee.gob.mx y alberto.lopez@conuee.gob.mx.
Periodo para presentar comentarios: 60 días naturales, contados a partir del 1° de noviembre de 2025.
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – Enajenación de combustibles
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 01 al 07 de noviembre de 2025, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
| Diésel | 0.00% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.4555 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.4513 |
| Diésel | $7.0946 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 01 al 07 de noviembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 01 al 07 de noviembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 1° de noviembre de 2025.
ADJUNTOS
SIN PUBLICACIONES
Felipe Galindo
Consultora



