REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN FASE NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Economía publica oficialmente el “Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, para quedar como sigue:
- SEGUNDA FASE. Para el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (4 AÑOS y 3 MESES),
- TERCERA FASE. A partir del 1 de enero de 2028, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
Se recuerda que esta información se había dado a conocer desde su Anteproyecto, difundido mediante Boletín RADAR del 21 de julio pasado, por lo que en él puede consultarse la siguiente información, para mayor abundamiento:
- Manual de la modificación a la NOM.
- Guía para los Responsables de los productos sujetos a la modificación de la NOM.
- Liga para consulta de los Organismos de Evaluación de Conformidad. https://platiica.economia.gob.mx/evaluacion-de-la-conformidad/busqueda-avanzada/?asp_s=NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Entrada en vigor: el 01 de enero de 2026.
Una vez entre en vigor, dejará sin efectos al Acuerdo de misma denominación, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2025.
INTERÉS GENERAL
ARANCELES EE. UU. – COBRE.
Derivado de la publicación de la Proclamación de ajuste a las importaciones de cobre a los EE. UU., CAAAREM comparte la circular G-0216/2025, mediante la cual informa que, de acuerdo con el contenido de dicho documento – aún pendiente de publicación oficial en EE. UU. -, las importaciones de cobre a ese país:
- Estarán sujetas a un arancel de 50%.
- El Arancel entraría en vigor el 01 de agosto de 2025.
- Los productos con cierto contenido sin cobre estarían sujetos a los aranceles aplicables a las proclamaciones de combate al flujo de drogas.
- El arancel del 50% es aplicable sólo al contenido de cobre.
- Los productos sujetos a arancel de Automóviles y Autopartes no estarían sujetos a esta proclamación.
- El gobierno estadounidense se reserva la posible modificación e imposición de aranceles adicionales.
Se comparte la circular en comento, para pronta referencia, pudiendo encontrar el texto original de la Proclamación en análisis en este enlace: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/07/adjusting-imports-of-copper-into-the-united-states/
De ser el caso, se sugiere contacten a su Broker Americano, para dilucidar sus inquietudes, pues esta modificación aplica dentro de los EE. UU., siendo ajeno al despacho aduanero del lado mexicano.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ALTERNATIVA EVALUACIÓN CONFORMIDAD NOM-119-SCFI-2000 – CINTURONES DE SEGURIDAD AUTOMOTRIZ.
Por medio de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad (PLATIICA) – que dimos a conocer en Boletín RADAR del 28 de julio pasado, Secretaría de Economía da a conocer el oficio DGN.191.01.2025.1871 mediante el cual informa que se aceptarán y reconocerán los informes de ensayos o resultados vigentes de laboratorios acreditados en el extranjero, para efecto de evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000 “Industria Automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, cuando se cuente con al menos una de las siguientes normas extranjeras:
- Federal Motor Vehicle Safety Standard No. 209: Seat Belt Assemblies
- Federal Motor Vehicle Safety Standards No. 210: Seat Belt Assembly Anchorages
- Reglamento No. 14 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
- Reglamento No. 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
Lo anterior con el objeto de emitir el Certificado correspondiente al cumplimiento de la NOM citada, por parte de los organismos autorizados para dicha evaluación.
Se comparte Circular CAAAREM G-0215/2025, así como oficio de la Dirección General de Normas, para mejor y pronta referencia.
Adjuntos
Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com



