NORMATIVIDAD
5a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025.
Se Actualiza la RMF 2025 y sus Anexos 1, 1-A, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32, a fin de incorporar los nuevos Decretos de estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico y de Economía Circular para el Bienestar (PODECOBI y PODECIBI), fortalecer la regulación de hidrocarburos y petrolíferos, digitalizar trámites del SAT ID y simplificar procesos de devolución y certificación, así como establecer nuevas reglas para proveedores de certificación de CFDI (PCCFDI), controles volumétricos, e incentivos fiscales.
Principales Cambios:
- Se adicionan al glosario los acrónimos DEPEBI, LSH, PODECOBI y PODECIBI, junto con sus decretos y lineamientos.
- Se reconocen los beneficios fiscales para inversiones en zonas estratégicas de desarrollo económico y circular.
- Las personas físicas mayores de edad podrán generar, renovar o actualizar su Contraseña y e.firma a través de SAT ID (fichas 7/CFF y 106/CFF).
- Las solicitudes de constancia de situación fiscal o cédula de identificación también podrán realizarse vía SAT Móvil o SAT ID.
- El SAT podrá cancelar el RFC por defunción sin necesidad de aviso, siempre que no existan créditos fiscales o facultades de comprobación activas.
- El contribuyente o representante legal podrá aclarar o desvirtuar la cancelación.
- Se precisan los sujetos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos (fabricantes, transportistas, distribuidores y almacenadores).
- Los dictámenes de calidad deberán realizarse conforme al Anexo 32 y emitirse por laboratorios acreditados.
- Se regula la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en traslados locales de hidrocarburos.
- Nuevos requisitos para PCCFDI: presentación de garantías vigentes durante la autorización y seis meses posteriores.
- Se amplían causales de rechazo y devolución de garantías.
- Actualización del CFDI de retenciones e información de pagos (Anexo 20).
- ISR Personas Físicas: Se aclaran condiciones para devoluciones automáticas hasta $150,000 pesos y uso de Contraseña o e.firma portable.
- IVA: Los contratistas en el sector hidrocarburos podrán obtener devoluciones en máximo 20 días hábiles, cumpliendo con obligaciones fiscales y contractuales.
- Se publica el Anexo 27, con cuotas actualizadas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH).
- Se establece el procedimiento para aplicar el Estímulo de Regularización Fiscal de la LIF en declaraciones electrónicas.
- Se incorpora el Derecho Petrolero para el Bienestar (DEPEBI) como nuevo concepto fiscal para empresas públicas del Estado.
- Se definen reglas sobre periodos preoperativos, CFDI entre contratistas y asignatarias, deducciones proporcionales, y determinación del IVA e ISR en áreas unificadas.
- Se incorpora el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la ejecución de contratos de exploración o extracción”.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (23 de octubre de 2025).
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DEL CONDADO DE CALHOUN, IOWA, EUA.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), mediante información técnica del APHIS/USDA, informó sobre la evolución favorable de los brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en los Estados Unidos.
Con base en esta actualización, la Dirección General de Salud Animal determinó limitar las restricciones de importación aplicables a aves y productos avícolas provenientes del condado de Calhoun, Iowa, en Estados Unidos.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DE WASHINGTON Y DEL CONDADO DE KANDIYOHI, MINNESOTA, EUA.
Derivado de un nuevo brote de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en los Estados Unidos, la Dirección General de Salud Animal (DGSA) del SENASICA ha determinado restringir temporalmente la importación de aves y productos avícolas provenientes de Washington y Condado de Kandiyohi, en el Estado de Minnesota.
La medida tiene como objetivo proteger la sanidad avícola nacional y evitar el riesgo de introducción del virus al territorio mexicano.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
AVÍCOLA – SE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE AVES Y MERCANCÍAS AVÍCOLAS PROCEDENTES DEL MUNICIPIO REGIONAL DE BROME-MISSISQUOI EN LA PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ.
Se informa la modificación de restricciones zoosanitarias para la importación de aves y mercancías avícolas procedentes de Canadá. Con base en la información técnica proporcionada por la Canadian Food Inspection Agency (CFIA), se ha determinado limitar las restricciones exclusivamente al municipio regional de Brome-Missisquoi, en la provincia de Quebec, debido al seguimiento de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
Adjuntos:
Alejandra Buenrostro
Consultora



