BOLETÍN LEGAL 21.10.2025

NORMATIVIDAD

5a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE PARA 2025 Y ANEXOS 1, 2 Y 5.

 

Se actualizan las RGCE para 2025 con el fin de fortalecer los controles aduaneros, simplificar trámites y armonizar disposiciones vinculadas con sectores regulados, principalmente hidrocarburos, combustibles y operaciones temporales especiales.

 

  1. Padrones de Importadores
  • Se amplían y precisan las causales de suspensión en los padrones de importadores, en especial cuando la autoridad aduanera durante una revisión o verificación de transporte detecte la entrada o salida del país de armas, narcóticos u otras mercancías prohibidas sin la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones aplicables, así como para el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, exigiendo permisos vigentes conforme a la Ley de Hidrocarburos.
  • Se actualizan las fichas de trámite 6/LA y 7/LA relativas al aumento, disminución y reincorporación de sectores específicos en el padrón.

 

2. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

  • Se refuerzan los requisitos para obtener y prorrogar autorizaciones, obligando a acreditar concesiones, permisos y licencias ante autoridades como SENER, Marina, CRE, CNE y SICT, según el tipo de mercancía.
  • Las prórrogas estarán limitadas a la vigencia de los permisos otorgados.

 

3. Equipaje y Franquicias de Pasajeros

  • Se actualizan los montos y artículos permitidos en franquicia para pasajeros, elevando el límite a 500 USD, acumulables por familia.
  • Se amplían las facilidades durante el programa “Héroes Paisanos” y para mexicanos repatriados o en retorno desde EE. UU.

 

4. Cuadernos ATA (Admisión Temporal de Mercancías)

  • Se crean nuevas reglas (3.6.13 y 3.6.14) sobre la autorización, obligaciones y causales de cancelación de asociaciones garantizadoras y expedidoras.
  • Se introducen las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA para la gestión de Cuadernos ATA.

 

5. Importación Temporal para la Copa Mundial FIFA 2026

  • Se establece la regla 5.1.1. y el formato A10, permitiendo la importación temporal de mercancías relacionadas con el evento y sus actividades conexas.
  • Se designan aduanas específicas para el despacho, incluyendo Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Veracruz y otras.

 

6. Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos

  • Se aclara que, en operaciones de importación y exportación, los documentos de transporte y CFDI podrán emitirse a nombre de empresas subsidiarias o filiales.
  • Se refuerzan las obligaciones de calidad y permisos sectoriales.

 

7. Rectificación de pedimentos

  • Los importadores y exportadores pueden rectificar los datos del pedimento cuantas veces sea necesario, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
  • Una vez activado dicho mecanismo, solo se permite rectificar por errores administrativos o menores.
  • En casos específicos, deberán solicitar autorización única ante la ACAJACE o, si la normativa lo requiere antes de concluir el despacho, ante la DGOA, para realizar la rectificación de datos en los pedimentos o pedimentos consolidados.

 

8. Actualización de Anexos

  • Anexo 1: se agrega el nuevo formato A10 para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial FIFA 2026.
  • Anexo 2: incorpora nuevas fichas de trámite (146/LA a 149/LA).
  • Anexo 5: primera modificación de claves y descripciones aplicables al despacho aduanero.

 

INTERÉS GENERAL

MEDIDA GREMIAL PARA BLINDAR LA PATENTE ANTE CFDI INVÁLIDOS, NO LOCALIZADOS O CANCELADOS, Y OPERACIONES SIMULADAS.

 

La Confederación implementa un nuevo estándar de verificación obligatoria para proteger a los agentes aduanales y fortalecer la integridad gremial confirmando la existencia y vigencia del CFDI y su timbrado, validando el UUID, el Complemento de Comercio Exterior (CCE 2.0) y su congruencia con el pedimento, verificando nuevamente el estatus del CFDI posterior al pago del pedimento para detectar cancelaciones o modificaciones y registrar evidencia en el expediente electrónico, conservando el XML, representación impresa, acuses de verificación, pedimento, documentos de transporte y nota interna de congruencia CFDI-pedimento-embarque.

 

Beneficios

  • Protege la patente aduanal, acreditando diligencia ante la autoridad.
  • Previene rechazos y errores, reduciendo rectificaciones y costos.
  • Inhibe simulaciones, evitando el uso de CFDI falsos.
  • Fortalece la imagen gremial, estableciendo un estándar verificable y profesional.

 

Riesgos por incumplimiento

  • Jurídico: Procedimientos por simulación, multas y posibles sanciones a la patente.
  • Operativo: Rechazos, rectificaciones y demoras en los despachos.
  • Gremial: Afectación de la reputación y mayor presión regulatoria.

 

INTERÉS GENERAL

PRODECON – COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR CONTRA ADEUDOS FISCALES OBSERVADOS EN FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

 

La PRODECON publicó el Análisis Sistémico 5/2025, en el que se pronuncia sobre la procedencia de la compensación de saldos a favor de los contribuyentes contra contribuciones omitidas y sus accesorios, detectadas durante el ejercicio de facultades de comprobación, incluso cuando se trate de distintas contribuciones.

 

El análisis surge por la negativa del SAT a aceptar dichas compensaciones bajo el argumento de que no existen reglas de carácter general que establezcan el procedimiento y requisitos para su aplicación.

 

Principales Criterios de PRODECON

 

1.La ausencia de reglas generales no impide ejercer la compensación.

  • Los contribuyentes pueden aplicar sus saldos a favor contra adeudos observados, conforme al sexto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

2. Emisión del Análisis Sistémico 5/2025.

  • PRODECON recomienda al SAT emitir las reglas que formalicen la solicitud de compensación.
  • Mientras tanto, solicita a las autoridades no rechazar ni declarar improcedentes dichas solicitudes por falta de reglas generales.

 

3. Coincidencia del SAT con el criterio de PRODECON.

  • El propio SAT reconoció que los párrafos sexto al décimo octavo del artículo 23 del CFF establecen claramente el procedimiento aplicable.
  • Confirmó que la falta de reglas no limita el derecho del contribuyente a ejercer la opción de compensación, siempre que cumpla con los requisitos legales.

 

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 21.10.2025


Alejandra Buenrostro

Consultora

alejandra.buenrostro@radarholding.com

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