REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
ELIMINACIÓN ACOTACIÓN “EXCEPTO: ARTÍCULOS DE DISFRAZ” DE LA F.A. 6210.10.01 DEL ANEXO 2.4.1 RCCGMCE (NOM-004-SCFI-2006).
CAAAREM comparte aclaración relativa a la eliminación de la acotación “Excepto: Artículos de Disfraz” de la fracción arancelaria 62.10.10.01, de la fracción I del numeral 3 del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOMS), relacionada con la NOM-004-SCFI-2006 (Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa).
- La modificación a las RCCGMCE compartida en Boletín RADAR del 16 de agosto pasado, incluía, entre otras, la eliminación de la acotación “Excepto: Artículos de disfraz” para la F.A. 6210.10.01.
- CAAAREM comparte las siguientes aclaraciones:
- La eliminación de la acotación en las RCCGMCE no trasciende en la exención, pues sólo se señalaba dicho texto como una facilitación del alcance en las señaladas reglas.
- El texto de la NOM-004-SCFI-2006 señala claramente que “Se exenta de la aplicación de esta NOM a los […] juguetes confeccionados con materias textiles, disfraces […]”.
- Esta misma exención se encuentra señalada en la diversa NOM-004-SE-2021.
Es decir, CAAAREM concluye que, para el caso de los artículos de disfraz, clasificados en la F.A. 6210.10.01, NO resulta aplicable la NOM-004-SCFI-2006. Del mismo modo, señala que se comenzaron las gestiones pertinentes para que la autoridad realice los ajustes pertinentes al Anexo en comento, para mayor certeza de los usuarios de comercio exterior.
Se comparte circular G-0191/2023 de CAAAREM, para su referencia.
Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades.
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Eder Aguilar
Legal Aduanas
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