NORMATIVIDAD
ANTEPROYECTO ACUERDO FACILITACIÓN IMPORTACIÓN DE JUGUETES
La Secretaría de Economía da a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se establecen los requisitos y condiciones que facilitan la importación de juguetes y productos para bebé”
Se establece un monto para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cero para 21 fracciones arancelarias y descripción de acuerdo con la tabla que se adjunta, considerando los siguientes criterios:
- Para Empresas Productoras Tradicionales o Grupos de Interés Económico que hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé del 19 de septiembre de 2023 al 18 de septiembre de 2024, se les asignará el 90% del cupo que les fue asignado en dicho periodo en Dólares.
- Para Empresas Productoras Nuevas o Grupos de Interés Económico que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se les asignará un monto en Dólares, equivalente al promedio de sus ventas de producción nacional de juguetes y/o productos para bebé, de los años 2023 y 2024, siendo el monto máximo a asignar de 25 millones de Dólares por Empresa Productora Nueva o Grupo de Interés Económico.
- No se considerará Empresa Productora a aquella que únicamente realice actividades de etiquetado, envasado y empacado.
- Los interesados en la obtención del monto de importación deben presentar el trámite de “Asignación Directa” a través de la VUCEM y deben adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitirá el oficio de asignación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
- Una vez obtenido el oficio de asignación, el interesado debe presentar el trámite de “Expedición de Certificados, Asignación directa” a través de la VUCEM.
- La SE expedirá el certificado al día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud. Los certificados que se expidan conforme a los criterios señalados serán nominativos e intransferibles y tendrán validez durante la vigencia del presente Acuerdo.
- El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, lo cual aún no sucede y estará vigente durante dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Se adjunta circular CAAAREM y acuerdo de Anteproyecto para abundamiento del tema.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN FASE NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
La Secretaría de Economía da a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, para quedar como sigue:
- SEGUNDA FASE. Para el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (4 AÑOS y 3 MESES),
- TERCERA FASE. A partir del 1 de enero de 2028, el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se realizará aplicando íntegramente las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, así como la Tabla 6 de la modificación a la norma relativa a los Perfiles Nutrimentales.
Se anexa Información adicional sobre la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
- Manual de la modificación a la NOM.
- Guía para los Responsables de los productos sujetos a la modificación de la NOM.
- Liga para consulta de los Organismos de Evaluación de Conformidad. https://platiica.economia.gob.mx/evaluacion-de-la-conformidad/busqueda-avanzada/?asp_s=NOM-051-SCFI/SSA1-2010
El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el 01 de enero de 2026.
Una vez que entre en vigor, dejará sin efectos al Acuerdo de misma denominación, publicado en el DOF el 09 de mayo de 2025.
INTERÉS GENERAL.
NUEVO DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
La SENER da a conocer a través del DOF, que a partir del 21 de julio de 2025, su nuevo domicilio estará ubicado en Avenida Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, para todos los efectos legales, fiscales y administrativos a que haya lugar.
Se adjunta circular CLAA y publicación DOF para pronta referencia.
NORMATIVIDAD
REFORMA CAPÍTULO 03 DE LA LIGIE (PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS)
- Se da a conocer la reforma en su descripción de las fracciones arancelarias 99.01, 0302.89.01, 0302.99.03, 0303.89.01 y 0303.99.03, la adición de las fracciones arancelarias 0302.89.02, 0302.99.04, 0303.89.02, 0303.99.04, 0304.89.01 y 0304.89.02 y la nota 4, de la Sección I, Capítulo 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos) de la Tarifa de LIGIE, de las especies que se indican:
El presente Acuerdo entra en vigor el 16 de enero de 2026.
Se adjunta publicación para pronta referencia.
Adjuntos:
Rocío León
Gerente de Gestoría
rocio.leon@radarholding.com




