NORMATIVIDAD
ANTEPROYECTO DECRETO AUMENTO DE ARANCELES Y ADICIÓN DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS PARA IMMEX (CONFECCIÓN Y TEXTIL)
La tarde de ayer se dio a conocer en el portal de CONAMER el anteproyecto que contempla el aumento de aranceles del 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil, con la finalidad de proteger a la industria nacional de los sectores de textil y de la confección al considerar que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional, fomentando con esto el desarrollo de dicha industria.
Asimismo, se contempla la inclusión de 302 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62 y 63 y de las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la Tarifa, al Anexo I del Decreto IMMEX, por lo que, ya no podrán ser importadas al amparo del programa IMMEX, lo anterior, como una acción para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional y el contrabando técnico ya que la autoridad tiene detectado que al amparo de las referidas fracciones arancelarias se han importado prendas terminadas que no han sido retornadas al extranjero.
Aspectos Importantes:
1.- Se contempla que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no ha ocurrido, sin embargo, durante la conferencia mañanera del día de hoy se informó sobre la firma de dicho Decreto, por lo que no debe tardar en ser publicado.
2.- El aumento de aranceles estará vigente hasta el 23 de abril de 2026.
3.- El incremento de aranceles afecta únicamente a las importaciones en las que se paga la tasa general del impuesto general de importación y de ninguna manera a las operaciones que se realizan al amparo de alguna tasa preferencial (Tratado de Libre Comercio).
4.- Este cambio de arancel, se rige por el Artículo 56 de la Ley Aduanera (fecha de entrada de la mercancía), por lo cual la presente modificación será aplicable para todas aquellas mercancías cuya fecha de ingreso a territorio nacional a través de los tráficos señalados a continuación, sea a partir de que entre en vigor, esto es al día siguiente de su publicación en el DOF, en consecuencia, toda la mercancía que haya ingresado previo a que esto ocurra, le serán aplicables las tasas de aranceles anteriores (a través de justificación ante la Aduana).
- Marítimo: Fondeo, amarre o atraque la embarcación en que se transporten las mercancías.
- Terrestre/Ferroviario: En que cruzan la línea divisoria internacional.
- Aéreo: Las de arribo al primer aeropuerto nacional.
5.-Operaciones consolidadas. Se recomienda acercamiento con las oficinas operativas a efecto verificar el impacto y posible justificación ante aduana que se tenga que afrontar en las operaciones aperturadas antes de que entre en vigor, mientras que los nuevos consolidados, a partir de la entrada en vigor, contemplarán las nuevas tasas.
6.- Una vez que el Decreto sea publicado en el DOF, se realizará un reporte general de los números de parte de los productos afectados con esta disposición para cada uno de nuestros clientes, para que puedan medir la afectación en sus operaciones, mismo que se les compartirá en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Se comparte el Anteproyecto en comento, para pronta referencia.
Adjuntos:
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Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría
miguel.albarran@radarholding.com