NORMATIVIDAD
DECRETO AUMENTO DE ARANCELES Y ADICIÓN DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS PARA IMMEX (CONFECCIÓN Y TEXTIL)
Se confirma que el día de ayer en la edición vespertina del DOF se publicó el Decreto por el que se imponen aranceles temporales del 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias de la industria textil, con la finalidad de proteger a la industria nacional de los sectores de textil y de la confección, al considerar que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional, fomentando con esto el desarrollo de dicha industria.
Asimismo, 302 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62 y 63 fueron eliminadas del Anexo II del Decreto IMMEX, (mercancías sensibles) y se incluyeron en el Anexo I del referido Decreto IMMEX, junto con una fracción arancelaria del capítulo 63 y dos fracciones arancelarias de las subpartidas 9404.40 y 9404.90, lo que implica que ya no podrán ser importadas al amparo del programa IMMEX (para evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional y el contrabando técnico).
Aspectos a considerar:
- El Decreto entró en vigor el día de hoy, por lo que, las modificaciones antes referidas ya se encuentran vigentes.
- El aumento de aranceles estará vigente hasta el 23 de abril de 2026.
- No se estableció fecha de vigencia para la prohibición de importar confecciones y textiles al amparo de las fracciones arancelarias indicadas, por lo que su vigencia es indefinida.
- El incremento de aranceles afecta únicamente a las importaciones en las que se paga la tasa general del impuesto general de importación y de ninguna manera a las operaciones que se realizan al amparo de alguna tasa preferencial (Tratado de Libre Comercio) o PROSEC.
- Este cambio de arancel, se rige por el Artículo 56 de la Ley Aduanera (fecha de entrada de la mercancía), por lo cual, será aplicable para todas aquellas mercancías cuya fecha de ingreso a territorio nacional, sea a partir del día de hoy, en consecuencia, a toda la mercancía que haya ingresado con anterioridad, le serán aplicables las tasas de aranceles anteriores (a través de justificación ante la Aduana).
- En aquellos casos en los que se haya pagado el pedimento antes del día de hoy utilizando el esquema de pago anticipado, les serán aplicables las tasas anteriores, siempre y cuando los pedimentos sean modulados dentro de los 3 días siguientes a dicho pago (20 días para ferro).
- En los pedimentos temporales al amparo del programa IMMEX ya no se podrá importar el textil y confección indicados, cuando el pedimento se module el día de hoy o en fecha posterior.
- Consideraciones para operaciones virtuales:
- En pedimentos clave G9 aplicará la tasa vigente a la fecha de trámite de dicho pedimento.
- En pedimentos clave V1, aplicará la tasa y restricciones IMMEX para textiles vigentes al momento del pago.
- En pedimentos clave F4, F5 y A3 ligados a operaciones temporales IMMEX, será aplicable la tasa vigente en el pedimento de importación temporal.
- En los pedimentos clave A3 de la regla 2.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (mercancía que entró al país sin documentos), la tasa a aplicar será la vigente al momento del pago del pedimento clave A3.
- Consideraciones para pedimentos consolidados:
- Por experiencias anteriores, el validador normalmente nos pedirá la tasa vigente al momento de la apertura. Se trabajará con Confederaciones para resolver este tema.
- La importación de textiles con pedimentos consolidados ya aperturados es un tema que también se está revisando con ambas confederaciones. Lo anterior en el entendido de que es probable que tengamos textiles ya ligados a remesas.
- Se está realizando un reporte general de los números de parte de los productos afectados con esta disposición para cada uno de nuestros clientes, para que puedan medir la afectación en sus operaciones, mismo que se les compartirá en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Se comparte el Anteproyecto en comento, para pronta referencia.
Adjuntos:
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría
miguel.albarran@radarholding.com