NORMATIVIDAD
COMUNICADO CONJUNTO STPS – SE DEL ACUERDO QUE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS PRODUCIDAS CON TRABAJO FORZOSO.
En un comunicado conjunto, publicado en sus redes sociales, la Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Economía (SE) nos recuerdan la entrada en vigor del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el DOF el 17 de febrero pasado, y compartido mediante Boletín RADAR de misma fecha, mismo que tiene por intensión restringir la importación de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso incluido el trabajo infantil.
Se destaca lo siguiente:
- La STPS será la autoridad responsable de atender, investigar y resolver quejas en materia de trabajo forzoso y está facultada para emitir las resoluciones mediante las cuales se restrinja la importación de mercancías en cuya elaboración se compruebe el uso total o parcial de trabajo forzoso o trabajo infantil.
- La publicación de una guía para la instrumentación de este mecanismo, la cual incluye recomendaciones y herramientas internacionales de debida diligencia y conducta empresarial responsable.
- Ambas dependencias, a través de intercambio de información con otras autoridades mexicanas y extranjeras, podrán investigar las mercancías importadas a México que se consideren sean producidas total o parcialmente con mano de obra donde exista trabajo forzoso.
- La puesta en marcha de un mecanismo novedoso mediante el cual el Gobierno de México podrá determinar la prohibición de la entrada a territorio nacional de dichas mercancías, una vez que la STPS emita resulución derivado de la atención a las solicitudes de revisión a su cargo.
- Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficientes para ello.
- La autoridad contará con un plazo de 180 días hábiles (con posible prórroga por única ocasión de 180 días hábiles adicionales) para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de trabajo forzoso.
Con la entrada en vigor de dicho acuerdo, se da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías producidas a través de por trabajo forzoso al territorio de las partes.
Recordemos que TODAS las fracciones arancelarias de la TIGIE están sujetas a su cumplimiento, por lo que recomendamos revisar continuamente la página de internet de la STPS (la daremos a conocer en cuanto esté disponible) en la cual se enlistarán las fracciones arancelarias cuya importación estará restringida y se deberán cumplir con la regulación por parte de la STPS en materia de trabajo forzoso.
En caso de requerir el catálogo de fracciones arancelarias que se utilizan en sus operaciones, recuerden que se encuentran a su disposición en su Portal de Clientes RADAR o bien, no duden en acercarse al ejecutivo a cargo de sus operaciones, al gerente de la oficina por donde operan o al equipo Comercial a cargo de su cuenta, quienes con gusto podrán hacérselos llegar.
Se adjunta comunicado conjunto y guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías con trabajo forzoso u obligatorio, para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Se levantan las restricciones para la importación de mercancías avícolas de Minnesota, Indiana, Wisconsin y Ohio.
- Nuestra Confederación CAAAREM nos da a conocer el oficio B00.03.01.01.01-1200-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, emitido por la SENASICA, en el que informan el levantamiento de las restricciones para la importación de aves, mercancías de aves y mercancías avícolas procedentes de Minnesota, Indiana, Wisconsin y Ohio.
- Por lo anterior, se ajusta nuevamente las leyendas en las hojas de requisitos Zoosanitarios (HRZ)
- Se adjunta el citado oficio, así como la circular G-0107/2023 de la CAAAREM, para pronta referencia.
NORMATIVIDAD
DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM)
Se da a conocer en la publicación vespertina del DOF el día de ayer, que la Secretaría de Economía publica el decreto por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, señalando los siguientes aspectos relevantes:
- Se añade y reconoce a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) como una autoridad competente en materia de comercio exterior, conforme al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a Regulación por parte de la STPS.
- Se reemplaza la alusión de la extinta AGA y se coloca la referencia de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM) y se señala a sus dependencias.
- Se actualiza la denominación de Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) ahora será AGRICULTURA, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
- Se reemplaza las alusiones a la FIEL, para hacer referencia a la e.firma
Entrada en vigor: 18 de mayo de 2023
Se adjunta publicación para pronta referencia.
NORMATIVIDAD.
Modificación a Decreto de la Canasta Básica.
Se publica en el DOF en su edición vespertina del día de ayer, el Decreto que modifica al diverso de exención IGI y facilidades, publicado el 06 de enero de 2023
En dicha publicación se adiciona la exención temporal de IGI a la tilapia congelada cortada o procesada, clasificada en la siguiente fracción arancelaria:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA
(ARANCEL) |
ACOTACIÓN | |
IMP |
EXP |
||||
0304.61.01 | Tilapias (Oreochromis spp.). | Kg | Ex. | Ex. |
En el mismo Decreto se eliminan las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA
(ARANCEL) |
ACOTACIÓN | |
IMP | EXP | ||||
10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón). | ||||
1001.11.01 | Para siembra. | Kg | Ex. | Ex. | |
1001.19.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
1001.91.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
1001.99.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
11.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | ||||
1101.00.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). | Kg | Ex. | Ex. |
Entrada en vigor: 18 de mayo de 2023.
Se adjunta publicación para pronta referencia.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 20 al 26 de mayo de 2023, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible |
Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 20.62% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel | 1.53% |
Combustible |
Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $1.2204 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0998 |
Combustible |
Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $4.6991 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.9987 |
Diésel | $6.4057 |
Combustible |
Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 20 al 26 de mayo de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 20 al 26 de mayo de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor: 20 de mayo de 2023.
Se adjunta publicación para pronta referencia.
Adjuntos
Rocío León
Consultoría
rocio.leon@radarholding.com