BOLETIN LEGAL 17.02.2023

NORMATIVIDAD

SE – Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

1. Este novedoso Acuerdo tiene el propósito de cumplir con el compromiso asumido por México con la firma del T-MEC, respecto de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

2. Este Acuerdo pretende impedir la importación a territorio nacional de mercancías producidas total o parcialmente con trabajo forzoso u obligatorio. Por lo que la regulación implementada a partir del mismo es la siguiente:

  • La autoridad a cargo de controlar esta regulación es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Todas las fracciones arancelarias de la TIGIE están sujetas a su cumplimiento.
  • ¿Cómo se cumple? Mientras no exista una resolución emitida por la STPS que indique que esa mercancía se produjo en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, se tendrá por cumplida. A partir de que esta dependencia comience a publicar Resoluciones en esta materia, tendremos que revisar que nuestras operaciones no caigan en los supuestos que la Resolución correspondiente vigila.

3. La STPS podrá iniciar, de manera oficiosa o a petición de persona física o moral, un procedimiento que lleve a determinar si una mercancia se produjo bajo las condiciones arriba citadas. En caso de que se determine la existencia, la STPS notificará al importador de dicha mercancía, para que haga valer lo que a su derecho convenga.

4. El listado de resoluciones vigentes será publicado en la página de internet de la STPS.

5. Entrada en vigor: a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.

 

Finalmente, al tratarse de una nueva regulación y restricción no arancelaria, no están claros muchos aspectos en su cumplimiento, así como en el alcance que tienen sus implicaciones. Por lo que Radar, a través de sus confederaciones, comenzará a revisar las medidas necesarias para vigilar no caer en operaciones que la STPS resuelva como mercancías fabricadas por trabajo forzoso u obligatorio, a la vez que expondremos todas estas dudas surgidas a partir de esta publicación. Asimismo, invitamos a nuestros clientes a añadir un punto de vigilancia a estas Resoluciones dentro de su sistema de compliance de comercio exterior.

Se adjunta dicho Acuerdo, para pronta referencia.

 

NORMATIVIDAD

SENER – Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría de Energía.

 

1. Se trata de la publicación oficial en el DOF del anteproyecto compartido el pasado 15 de febrero de 2023.

2. Con este Acuerdo, la SENER reanuda los plazos interrumpidos por el similar publicado en el DOF el pasado 25 de marzo de 2020, como medida para combatir la propagación del COVID-19.

3. De tal manera que queda sin efecto el citado Acuerdo publicado el 25 de marzo, así como las posteriores publicaciones de fechas 17 y 30 de abril, y 29 de mayo, todos del año 2020.

4. A partir del 1° de marzo de 2023, se reanudarán los plazos y términos legales para todos los trámites, procedimientos y actividades en los que la SENER es competente.

5. Asimismo, deberán considerarse los siguientes periodos y reanudaciones de plazos:

a) Plazos interrumpidos durante la suspensión (es decir, del 20 de marzo de 2020 al 1º de marzo de 2023): se considerarán prorrogados por el mismo número de días que el periodo original.

b) Tramites presentados durante el periodo de suspensión: se atenderán por orden de prelación a partir del 1º de marzo de 2023.

c) Evaluaciones de impacto social presentados desde el 12 de abril de 2020: se atenderán según el orden de prelación, a partir del día en que se reanuden los plazos.

d) Se mantienen los tramites por sistema electrónico, de conformidad con la correspondiente ficha de trámite.

6. Entrada en vigor: 1º de marzo de 2023.

 

Se adjunta dicho Acuerdo, para pronta referencia.

 

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – Enajenación de gasolina.

 

  1. Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 18 al 24 de febrero de 2023, como sigue:
  2. Combustibles automotrices:

 

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos56.30%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

35.87%
Diésel52.97%

 

CombustibleMonto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos$3.3325
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$1.7931
Diésel$3.4458

 

CombustibleCuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos$2.5870
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$3.2056
Diésel$3.0597

 

CombustibleCantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel$0.000

 

3. Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 18 al 24 de febrero de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

4. Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 18 al 24 de febrero de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

5. Entrada en vigor: 18 de febrero de 2023.

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

SENASICA – Guía para la certificación de mercancías reguladas por SADER.

  1. Nuestra confederación CAAAREM, a través de la circular G-0037/2023, informa sobre la modificación que la SENASICA realizó a la guía señalada, según se indica en el oficio B00.03.02.01.-0303-2023, de fecha 16 de febrero de 2023.
  2. La liga de consulta es: https://www.gob.mx/senasica/documentos/consideraciones-generales-para-todos-los-procedimientos?state=published
  3. Se adjunta dicha circular, así como el oficio en cita, para pronta referencia.

 

Adjuntos

 BOLETÍN LEGAL 17.02.2023


David Ramirez

Legal Aduanas

david.ramirez@radarholding.com

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