PROGRAMAS DE FOMENTO
PRÓRROGA 6 MESES REFORMA DECRETO IMMEX (PROHIBICIÓN IMPORTACIÓN TEMPORAL CONFECCIÓN Y TEXTIL)
Mediante Boletín Especial del 20 de diciembre de 2024, se dieron a conocer aumentos de aranceles mercancías prohibidas para importación temporal al amparo de IMMEX, el cual generó un impacto negativo en las operaciones estas empresas, debido a dos cosas, en primer lugar, el incremento de los impuestos de importación y, en segundo lugar, la restricción de la importación de diversas mercancías del sector de confección y textil.
El día de ayer, en la página web del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), de la Secretaría de Economía se dio a conocer un Oficio No. 400.2025.001 mediante el cual la Subsecretaría de Industria y Fomento, en esencia, señala la prórroga de 6 (seis) meses al decreto señalado en el párrafo que antecede, en particular a la prohibición de importación temporal al amparo del Decreto IMMEX de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90.
Lo anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el oficio en análisis, resumidos a continuación:
- Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas emitido por el SAT y que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
- Otorgar a la autoridad, acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios (Anexo 24, apartado C de las RGCE para 2025).
- Las empresas con Programa IMMEX, solo podrán realizar nuevas operaciones de comercio exterior de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que hayan importado en el último año calendario.
- Las empresas IMMEX interesadas en lo mencionado en el párrafo anterior, deberán presentar en la oficina de oficialía de partes de la DGFCCE o enviar un correo electrónico a tramites@economia.gob.mx con copia al mail: dgfcce.gestion@economia.gob.mx una carta de petición con los requisitos dispuestos en oficio en comento.
Importante considerar lo siguiente:
- La información remitida a la SE no podrá exceder de 20 MB.
- En caso de no cumplir con lo requerido en la solicitud, se prevendrá por única ocasión al interesado para subsanar la omisión en un plazo de 5 días hábiles. Desechada la solicitud, no se podrá presentar una nueva solicitud.
- La resolución por parte de la DGFCCE se emitirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Se adjunta circular CAAAREM G-0017/2025 y Oficio No. 400.2025.001 para pronta y mejor referencia en caso de estar interesados en obtener el beneficio señalado en este apartado, esperando les sea de utilidad.
Vigencia de criterios y requisitos: 6 meses (13 de enero al 13 de julio de 2025).
NORMATIVIDAD.
Resumen de las RGCE 2025 y su Anexo13.
Se comparte circular informativa No.001 de CLAA donde se realiza un resumen de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y su Anexo 13, donde nuestra Confederación hace un importante ejercicio didáctico de identificación de las modificaciones, adiciones y derogaciones que sufrieron las RGCE en adición a los boletines del 30 de diciembre de 2024 y del 31 de diciembre de 2024, anteriores como referencia.
NORMATIVIDAD.
SHCP – Anexos 11, 12, 13, 23, 30, 31 y 32 de la RMF.
En la edición del DOF del día de hoy se publicaron diversos Anexos que pertenecen a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, los cuales se enuncian a continuación:
- Anexo 11. Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas
- Anexo 12. Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos.
- Anexo 13. Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
- Anexo 23. Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT.
- Anexo 30. Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Anexo 31. De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
- Anexo 32. De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
Se adjuntan estos Anexos para pronta referencia.
Adjuntos:
Mariana Flores
Legal Aduanas
mariana.flores@radarholding.com