INTERÉS GENERAL
Anteproyecto del Decreto que crea al Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia.
- La Secretaría de Economía, da a conocer dicho Anteproyecto con el objetivo de establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable para:
I. El diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio;
II. La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y
III. La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.
2. El Comité está integrado por las personas titulares de las dependencias y de los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal siguientes:
I. Secretaría de Economía, quien lo preside;
II. Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VI. Secretaría de Energía;
VII. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IX. Secretaría de Salud;
X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XI. Servicio de Administración Tributaria;
XII. Agencia Nacional de Aduanas de México;
XIII. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
XIV. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
3. Como principales funciones se consideran las siguientes:
- Promover la suscripción de acuerdos y convenios entre los tres órdenes de gobierno, grupos de interés y el sector privado, a fin de coordinar y complementar acciones de mejora en los procesos en materia de facilitación del comercio exterior;
- Proponer acciones relativas a la implementación y aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del T-MEC, USMCA, CUSMA (“TRATADO”);
- Impulsar que las políticas, programas y acciones de éstas se orienten de manera coordinada y conjunta para adoptar e implementar medidas de facilitación del comercio;
- Analizar y, en su caso, emitir propuestas para mejorar la eficiencia de los procesos y trámites para el comercio exterior;
- Analizar el marco normativo en materia de comercio exterior y, en su caso, emitir propuestas a las instancias competentes, a efecto de que sean consideradas para su actualización o mejora;
4. Liga de consulta: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55630
5. El propio anteproyecto contempla su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, lo cual aún no sucede.
Se anexa anteproyecto y Decisión No. 5 para pronta referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
Avícola – Levantamiento restricciones (Nebraska y Michigan en los EUA).
La Dirección General de Salud Animal del SENASICA ha levantado las restricciones impuestas para las mercancías provenientes de Nebraska y Michigan en los EUA derivado de la información provista por el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) U.S. Departament of Agriculture (USDA), respecto de los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad, con lo cual se modificaron las HRZ correspondientes.
Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – Enajenación de gasolina.
1. Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 12 al 18 de agosto de 2023, como sigue:
2. Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 52.45% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
33.70% |
Diésel | 41.99% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $3.1047 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$1.6847 |
Diésel | $2.7315 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $2.8148 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$3.3140 |
Diésel | $3.7740 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.000 |
3. Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 12 al 18 de agosto de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
4. Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 12 al 18 de agosto, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
5. Entrada en vigor: 12 de agosto de 2023.
Se adjuntan estos Acuerdos para pronta referencia.
Sin más por el momento,
Adjuntos
Rocío León
Consultor
rocio.leon@radarholding.com