BOLETÍN LEGAL 04.10.2022 – Medidas contra la inflación

MEDIDAS CONTRA LA INFLACIÓN.

SHCP – GOBIERNO FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTORAS Y DISTRIBUIDORAS ACUERDAN DIVERSAS MEDIDAS CONTRA LA INFLACIÓN.

 En la conferencia de prensa del presidente de la República del día de ayer, se dio a conocer un acuerdo entre el Gobierno Federal y empresas productoras y distribuidoras, respecto de 24 productos de la canasta básica, ello en respuesta por parte de las autoridades federales para contener el aumento de los precios de productos e insumos alimentarios dado el contexto inflacionario mundial de los últimos meses, en esta ocasión, el nombre de este programa, para mejor entendimiento será “Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y Carestía” (APECIC).

 

Como nota preliminar, es importante señalar que de momento se trata únicamente de un comunicado de prensa por parte de la SHCP (Comunicado No. 67), por lo que aún no resulta aplicable, sin embargo, se espera que en los próximos días sean publicadas oficialmente las modificaciones a la legislación vigente para que se establezca el marco jurídico de aplicación de estas medidas y acuerdos.

 

¿Qué acciones propone el APECIC?

Acción.Campo de aplicación.
Otorgamiento de una Licencia Única Universal.
  • Importación y distribución de alimentos y sus insumos de envasado.
  • Exención de trámites y permisos (RRNA), por ejemplo:
    • SENASICA
    • COFEPRIS
  • Exención de IGI (aranceles).
Suspensión de revisión de RRNA.
  • A los productos beneficiados (ver detalle más adelante), tanto a la importación como en la movilidad de estos.
Compromiso de las empresas beneficiadas.
  • A la importación y distribución/movilidad. Para llevar a cabo una autoverificación de sus productos, para asegurar la calidad e inocuidad de los productos.
Compromiso del gobierno federal.
  • Para mantener la política de contención de precios de combustibles, electricidad y congelamiento de tarifas en autopistas concesionadas.
Atención de casos particulares.
  • Soluciones a casos particulares para sobreponerse a situaciones que afecten la oferta de alimentos.
Restricciones a la exportación durante la vigencia del Acuerdo.
  • Productos que NO podrán exportarse:
    • Maíz blanco.
    • Frijol.
    • Sardina.
    • Chatarra de aluminio y acero (utilizados en envases de alimentos).
  • Posibilidad de extender la restricción a otros productos.
Reducción y estabilidad de precios.
  • Se estima que estas medidas reduzcan el precio de 24 productos de la canasta básica.
  • Mantenimiento del precio de harina de maíz para elaboración de tortillas.
Verificación de PROFECO
  • PROFECO será la autoridad verificadora del cumplimiento de este acuerdo.
  • Se le otorgarán facultades de fiscalización y sanción durante las etapas de intermediación y distribución de alimentos.

 

¿Qué productos se incluyen en el Acuerdo?

Fuente: Gobierno de México. Acuerdo contra la inflación reduce 8% precio de la canasta básica: presidente López Obrador. Disponible en [https://www.gob.mx/presidencia/prensa/acuerdo-contra-la-inflacion-reduce-8-precio-de-la-canasta-basica-presidente-lopez-obrador] Consultado el 04oct22.

¿Qué queda pendiente por definir?

  • Instrumento oficial publicado en el DOF que valide, determine las especificaciones de funcionamiento y otorgue vigor legal al Acuerdo señalado en los comunicados de prensa citados.
  • Vigencia. Definición del periodo (inicio y fin) en el que se aplicará este beneficio a las empresas con licencia.
  • Limitaciones. Acotamiento de los beneficios otorgados a las 16 empresas firmantes o si el mismo podrá hacerse extensivo a más interesados y en qué condiciones de adhesión.
  • Implementación operativa. Tiempo y cambios necesarios respecto de la manera de operar estos beneficios:
    • Otorgamiento, funcionamiento y baja de la Licencia Única Universal (dependencia a cargo y control de esta).
    • Armonización legislativa, definición de fracciones arancelarias afectas y particularidades de la implementación en los sistemas electrónicos de Aduanas.

 

Al estar pendiente el instrumento jurídico que sustente estos beneficios, por el momento NO es posible aplicarlos. Así mismo, la autoridad aduanera aún cuenta con las facultades para exigir los aranceles y RRNA aplicables a estos productos.

RADAR se encuentra ya en comunicación con la autoridad a través de sus Confederaciones, con la intención de abundar sobre los aspectos de implementación, publicación y cambios que se espera sean aplicados para el correcto funcionamiento de este Acuerdo, cualquier información de trascendencia que llegue a generarse será dado a conocer a ustedes por este medio.

Se adjunta al presente, el Comunicado No. 67 de la SHCP, único documento publicado de manera oficial en los portales de prensa del gobierno federal, no omitiendo señalar que se colocan a su vez los enlaces a otras notas disponibles en los portales oficiales.

Se sugiere acercamiento con el equipo normativo de la oficina donde lleve a cabo el grueso de sus operaciones para poder atender consultas especiales en caso de encontrarse enlistados dentro de las empresas suscriptoras del acuerdo, para poder conocer más a detalle los alcances negociados y complementar la información disponible al momento.

Publicaciones adjuntas:

 BOLETÍN RADAR 04.10.2022

SIN PUBLICACIONES

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

 

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