BOLETÍN ESPECIAL 30.09.2022 – Modificaciones al trámite de cambio de domicilio fiscal

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.

NORMATIVIDAD.

SAT – 8a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022 (1ra VERSIÓN ANTICIPADA).

 

En alcance a nuestro boletín del pasado 27 de septiembre de 2022, en donde hicimos de su conocimiento la publicación de la 1ª Versión Anticipada de la 8ª RMRMF 2022, nos permitimos abundar en una de las modificaciones de mayor relevancia, relacionado con el trámite de CAMBIO DE DOMICILIO.

Al respecto, la modificación consiste en determinar lo siguiente:

a) Los contribuyentes que no tengan habilitado a través del portal de SAT la posibilidad de efectuar el cambio de domicilio fiscal ya sea por haber presentado alguna inconsistencia en meses anteriores en sus obligaciones fiscales, no contar con e-firma vigente o por alguna otra razón, deberán presentarse en las Oficinas de SAT con previa cita para concluir el trámite.

b) Únicamente las personas físicas quienes perciban ingresos por concepto de salarios podrán realizar el trámite a través de la Oficina Virtual, aún y cuando presenten inconsistencias en la presentación de sus obligaciones fiscales.

Cabe señalar que se mantienen los beneficios contenidos en los párrafos primero y segundo de la regla en mención que consisten en que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán continuar realizando la precaptura de datos a través de Portal del SAT, siempre que demuestren buen historial en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (opinión positiva de obligaciones  fiscales), sin necesidad de presentar el comprobante del nuevo domicilio fiscal.

A continuación, el cuadro comparativo de las modificaciones señaladas:

TEXTO ANTERIOR (Tercer párrafo)TEXTO VIGENTE (Tercer y Cuarto párrafo)
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o mediante la Oficina Virtual o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 55 627 22 728..….

….

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

 

 Tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la Oficina Virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF.

 

Esperamos toda esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades.

 

Edson Martínez

Gestoría

edson.martinez@radarholding.com

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