INTERÉS GENERAL.
NUEVOS ARANCELES EE. UU.
El gobierno de EE. UU. anunció la entrada en vigor de aranceles adicionales a las importaciones de productos de México, a través de orden ejecutiva y de la Guía CSMS #64297292, con motivo de “la situación en [la] frontera sur”, por lo que se destacan los siguientes puntos de impacto en las exportaciones mexicanas con destino a dicho país:
- Entrada en vigor: 00:01am del 4 de marzo de 2025.
- Productos de México que se ingresan para consumo o se retiran del almacén para consumo.
- Arancel: 25% ad valorem adicional.
- Se añadirán a otros aranceles previamente impuestos por antidumping, compensatorios, tasas, exacciones y cargos.
- Los productos con trato arancelario preferencial conforme al TMEC están sujetos a este 25% adicional a través del código 9903.01.01 (Productos originarios de México).
- También resultan aplicables a aquellos productos que sufrieron transformación sustancial en México de conformidad con las reglas de origen del TMEC.
- Los productos originarios dejan de entrar bajo “estatus nacional” para ser admitidos como “estatus extranjero privilegiado”
Por ejemplo:
Especieros de plástico – HTSUS 3924.10.10 | ||
Antes del 04mar | A partir del 04mar | |
Tasa general – 3.4%
CON C.O. TMEC – 0% Adicional – N/A S/TMEC – 3.4 C/TMEC – 0% |
Tasa general – 3.4%
CON C.O. TMEC – 0% Adicional – 25% Total: 25% |
Tasa General – 3.4%
SIN C.O. TMEC – 3.4% Adicional – 25% Total: 28.4% |
- Excepciones, con base en la HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States [Tarifa de los EE. UU.]):
- Partida 9903.01.02 (nueva) – Donaciones destinadas a aliviar el sufrimiento humano.
- Partida 9903.01.03 (nueva) – Materiales informativos, incluyendo, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD-ROM, obras de arte y canales de noticias.
- Productos de uso personal en el equipaje de pasajeros.
- Partidas 9802.00.40, 9802.00.50 y 9802.00.60, se aplica al valor de las reparaciones, alteraciones o transformaciones realizadas en México.
- Draw back – NO se aplican devoluciones con respecto a los aranceles adicionales impuestos.
- De minimis – Se mantiene la exención administrativa de minimis a los productos cubiertos por la partida 9903.01.01 que resulten elegibles.
El gobierno de México anunció en la conferencia de prensa de esta mañana que el próximo domingo 9 de marzo hará públicas las acciones que tomará para contrarrestar el impacto de esta imposición por parte de EE. UU., por lo que en su momento haremos de su conocimiento las medidas que se determinen.
Se comparte Circular No. 016 de CLAA, Guía CSMS#64297292, así como Circular No. 0167/2025 de la AANLD, para pronta y mejor referencia.
INTERÉS GENERAL.
MONITOR DE COMERCIO DE ACERO EN MÉXICO (MoCA MX)
La Secretaría de Economía da a conocer el Monitor de Comercio de Acero en México (MoCA MX), diseñada como herramienta innovadora para mejorar la transparencia, trazabilidad y control en el comercio de productos siderúrgicos en el país.
Adicionalmente, se podrán consultar detalles por categoría y producto, país de procedencia, entre otros datos que permitirán fortalecer la supervisión del sector.
Enlace: mocamx.economia.gob.mx
Se comparte Circular G-0071/2025 de CAAAREM junto com sus anexos, para mejor referencia.
Adjuntos:
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Eder Aguilar
Coordinador Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com