INTERÉS GENERAL
Imposición de aranceles a las importaciones de madera, tablones y productos derivados en USA.
El Gobierno de Estados Unidos ha anunciado la imposición de nuevos aranceles a las importaciones de madera, tablones y productos derivados bajo la Sección 232, argumentando riesgos para la seguridad nacional y la industria local. A partir del 14 de octubre de 2025, se aplicarán aranceles del 10% a la madera y tablones blandos y del 25% a gabinetes/tocadores de cocina (y sus partes) y ciertos productos de madera tapizados, con incrementos programados para enero de 2026 del 30% y 50% respectivamente.
Se establecen excepciones para países con acuerdos preferenciales, como la Unión Europea, Japón y Reino Unido, y se detallan condiciones especiales para zonas francas, mecanismos de devolución de derechos (drawback) y medidas antielusión.
INTERÉS GENERAL
Imposición de aranceles a la importación en Estados Unidos de madera blanda, procesada/aserrada y sus productos derivados.
La Casa Blanca los EE.UU. a través de su página web informó sobre la imposición de nuevos aranceles a las importaciones de madera blanda, madera aserrada y productos derivados, conforme a la Sección 232 de la Ley IEEPA. Por lo que, a partir del 14 de octubre de 2025, se aplicarán tasas ad valorem del 10% para madera blanda y aserrada y del 25% para productos de madera tapizados y gabinetes de cocina, incrementándose estas últimas al 30% y 50% respectivamente desde el 1 de enero de 2026. Estos aranceles se suman a otros cargos existentes y no aplican a países con acuerdos específicos.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Examen de vigencia de cuotas compensatorias a productos planos de acero inoxidable de China y Taipéi Chino.
| Producto | Productos planos de acero inoxidable laminados en frío. |
| Tipo de Resolución | Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias. |
| Fracciones arancelarias | 7219.34.01, 7219.35.02 y 7220.20.03 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra. |
| Origen | China y Taiwán, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo investigado | 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. |
| Periodo de análisis | 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025. |
| Resolución | Las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de la Resolución, es decir:
De 0.63 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China. De 0.05 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Taiwán, provenientes de la empresa Yuan Long Stainless Steel Corp. De 0.61 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Taiwán, provenientes de la empresa Hoka Elements Co. Ltd.
Continuarán vigentes mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. |
| Periodo para acreditar interés jurídico para presentar argumentos y pruebas. | Las partes interesadas, cuentan con 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
| Entrada en vigor | 02 de octubre de 2025 |
Adjuntos:
Alejandra Buenrostro
Consultora



