BOLETÍN LEGAL 01.11.2022

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS 

ACUERDO de mercancías sujetas a regulación de SEDENA.

Se da a conocer la publicación del ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional con el fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE publicada el 07 de junio de 2022, y otorgar mayor certidumbre jurídica en su aplicación.

 

  • Entrada en vigor: El mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 (lo cual aún no ocurre).
  • La entrada en vigor del presente Acuerdo abrogará el diverso del 27 de diciembre de 2020.
  • Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento.

 

NORMATIVIDAD.

Versión anticipada de las RMF 2022 y sus anexos 1 Y 1-A.

Se da a conocer la publicación de la 2da versión anticipada de la 9ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, haciendo de su conocimiento los aspectos más relevantes a continuación:

Se reforman las siguientes Reglas y transitorios.

Reglas 3.5.19., segundo párrafoRegistro de depósitos en efectivo
Regla 3.5.21., primer párrafoInformación al SAT de depósitos en efectivo
Transitorio Trigésimo OctavoLos contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Transitorio cuartoLa “Declaración informativa de depósitos en efectivo”, se publicará en el Portal del SAT, el 1 de noviembre de 2022

 

Para el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del 1 de diciembre de 2022.

Transitorio QuintoPara los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos de nómina y que estén obligados a emitir CFDI podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023, en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.

 

Así mismo se modifican los Anexos 1 y 1-A de la RMF 2022.

Se reitera que los beneficios de esta publicación son aplicables de manera anticipada en virtud de la Regla 1.8 RMF. Se prevé entre en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (lo cual aún no ocurre).

 

 BOLETÍN RADAR 01.11.2022

 


Rocío León

Consultoría

rocio.leon@radarholding.com

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