BOLETÍN LEGAL 31.10.2022 – 3a. Resolución de modificaciones a las RGCE para 2022 – 4ta versión anticipada

 

NORMATIVIDAD

3a. Resolución de modificaciones a las RGCE para 2022 – 4ta versión anticipada

Se da a conocer en el portal del SAT la 4a versión anticipada de la 3ra Resolución de modificaciones a las RGCE 2022, a través de la cual se reforman y se adicionan las siguientes Reglas para quedar de la siguiente manera:

Se reforman:

Regla:Reforma:
El Glosario en su fracción III (definiciones), numeral 24Número o números de identificación comercial, en relación con la nueva LIGIE, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022
Regla 2.1.2

 

Se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, para la entrada al territorio nacional por cualquier aduana del país para la importación de vehículos.
Regla 2.4.1., cuarto párrafo.No se otorgará autorización para el despacho por lugar distinto al autorizado a las materias primas o productos terminados de procedencia extranjera que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, así como los precursores químicos.
Regla 3.1.5., primer párrafo.Se deberá asentar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el identificador para mercancías peligrosas que corresponda, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias.
Regla 3.1.29., tercer párrafo.Uso de Aduanas exclusivas para la importación de vehículos con antigüedad igual o mayor a 30 años.
Regla 3.5.1., fracción II, en su quinto párrafo, inciso g), numeral 4.Procedimiento para la importación definitiva de vehículos.
Primer párrafo de la 3.5.3.Requisitos en materia de emisión de contaminantes
Regla 3.7.20., primer párrafo.Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) cuando no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM al momento del reconocimiento aduanero y se trate de datos omitidos o inexactos en la información comercial.

 

Regla 4.3.2., primer párrafo, fracción V, en su segundo párrafo.Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX.
Regla 4.3.9., primer párrafo.Exportación indirecta de azúcar
Regla 4.5.31., primer párrafo, fracción XX.

 

Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Regla 4.6.1.Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales.
Regla 4.6.2., primer párrafo, fracciones III y VTránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
Regla 4.6.17Plazos máximos para el tránsito interno.

 

 

Se reforman los siguientes anexos:

Anexo 2
28/LA Modificación a las siguientes fichas de trámite:

 

Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.

129/LAAutorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
Anexo 7Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
Anexo 10Sectores Específicos.
Anexo 12Mercancías por las que procede su exportación temporal
Anexo 14Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
Anexo 17Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal
Anexo 20Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 21Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Anexo 22Instructivo para el llenado del Pedimento.
Anexo 23Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
Anexo 25Puntos de revisión (Garitas)
Anexo 27Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Anexo 28Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

 

Entrada en vigor:

  • No se omite mencionar que la referida versión anticipada aún no se publica en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo será aplicable a partir del 01 de noviembre de 2022, con excepción de las siguientes Reglas y anexos que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
    • Las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexos:  7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

Nuevo Ajuste HRZ brote de Influenza aviar Condado de Roberts, Dakota del Sur en los EUA

  • SENASICA, a través de su Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, comparte el oficio B00.03.01.01.2738-2022 de fecha 28 de octubre de 2022, con el propósito anunciar nuevos ajustes en las Hojas de Requisitos Zoosanitarios (HRZ) para la importación de productos avícolas.
  • Este ajuste es consecuencia de que la Dirección General de Salud Animal informó que se determinó realizar el ajuste las notas en las combinaciones de requisitos zoosanitarios cuya aplicación surtió efectos a partir del 26 de octubre de 2022.
  • Finalmente, nuestras Confederaciones recomiendan consultar constantemente las hojas de requisitos zoosanitarios, toda vez que los cambios que puedan presentarse se reflejan al día.

Se adjuntan oficio en comento y circular informativa T-0104/2022 de nuestra Confederación CAAAREM, para pronta referencia y mayor abundamiento.

Adjuntos

 BOLETÍN RADAR 31.10.2022

SIN PUBLICACIONES

 


Rocío León

Consultoría

rocio.leon@radarholding.com

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