BOLETÍN LEGAL 29.12.2023 – “MODIFICACIONES FISCALES 2024”.

NORMATIVIDAD.

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2024 (RGCE24).

Se publican en Edición Vespertina de ayer las RGCE24. Dado el extenso volumen de información se estará enviando más adelante un análisis más pormenorizado del impacto que puedan tener las Reglas para 2024.

No obstante, dada la trascendencia de algunos temas, nos permitimos compartir síntesis del análisis preliminar realizado por nuestra confederación CAAAREM:

  • Vigencia: Del 1° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. A partir de la entrada en vigor, se abrogarán las RGCE 2023.
  • CFDI con Complemento Carta Porte (CCP): sobre esta obligación se destaca:
    • NO se detecta prórroga alguna a la obligación de declaración en operaciones de comercio exterior.
    • Las reglas en donde se señala la obligación de declarar el CCP prevalecen sin cambios, por lo que la obligación no se altera.
  • Manifestación de Valor (MV): La MV electrónica entrará en vigor a cuando se dé a conocer en VUCEM y será exigible a los 90 días posteriores a su publicación, lo cual aún no ocurre. En tanto, se deberá seguir cumpliendo la obligación conforme a las RGCE 2018.
  • Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica: las reglas aplicables a este rubro estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2025, de conformidad con el Acuerdo dado a conocer esta semana mediante Boletín RADAR.
  • DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT: Se señala la aplicación del DTA cuota fija ($407.82), en tanto sea modificada la Ley Federal de Derechos, lo dispuesto en la regla 5.1.7. RGCE24, será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.
  • Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX: La obligación señalada en la regla 4.3.2 de las empresas que cuenten con Programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
  • Despacho aduanero con pedimento consolidado (Regla 3.1.32.): Quienes opten por este tipo de despacho deberán presentar ante el MSA el aviso consolidado en un DODA o PITA que contenga, entre otros datos, lo relacionado con el folio fiscal del CFDI con CCP (anteriormente sólo se adjuntaba).

A este respecto reiteramos la recomendación hecha en diversos boletines, invitándoles a que se coordinen con sus transportistas para hacer las pruebas correspondientes y estar listos a partir del 01 de enero de 2024 y con ello evitar retrasos en su logística.

RADAR ya efectuó desde hace un par de semanas las pruebas de transmisión del folio del CCP en el DODA QR de algunas operaciones de clientes, siendo exitosas, pero la mayoría de los embarques al llegar a la aduana no cuentan con el Folio CFDI con CCP del transportista, siendo importante aclarar que si esta situación persiste a partir del 01 de enero de 2024, cualquier retraso en la operación o sanciones por incumplimiento, no serán responsabilidad de RADAR al no tratarse de hechos imputables a su actuación.

Se comparte adjunta la publicación en comento, así como Circular G-0355/2023 de CAAAREM y Circular Informativa No. 197 de CLAA, para mayor abundamiento y pronta referencia, reiterando que estamos en permanente contacto con nuestras confederaciones para identificar cualquier otra modificación que pueda impactar en sus operaciones cotidianas para hacerlo de su conocimiento más adelante.

 

NORMATIVIDAD.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2024 (RMF24).

Esta mañana se publica la RMF para 2024, misma que se adjunta para su referencia y mayor abundamiento, por motivos del volumen de información, se estará realizando el análisis detallado de la misma de la mano de nuestras confederaciones para poder informar a ustedes cualquier impacto que pudiera existir en materia de comercio exterior e informarlo a ustedes más adelante.

Mientras tanto, dada la trascendencia de algunos temas, nos permitimos señalar los siguientes puntos relevantes:

 

  • Vigencia: Del 1° de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
  • CFDI con CCP: Se podrá continuar emitiendo el CCP en su versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.

Al igual que en las RGCE24, NO se detecta prórroga alguna a la obligación de emisión del CCP asociados a operaciones de comercio exterior.

 

 

NORMATIVIDAD.

10ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2023.

Tal como se dio a conocer en Boletín RADAR de ayer, en edición vespertina se publicó formalmente en el DOF la 10ª RMRMF 2023, misma que no tiene mayor impacto en comercio exterior.

Entrada en vigor: 30 de diciembre de 2023.

 

ESTÍMULOS FISCALES.

IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 01 al 05 de enero de 2024, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.1752
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.2146
Diésel $6.7865

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 01 al 05 de enero de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 01 al 05 de enero de 2024, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 1° de enero de 2024.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 29.12.2023

SIN PUBLICACIONES

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

 

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