BOLETIN LEGAL 28.11.2022 “FECHA DE ENTRADA EN VIGOR NUEVA LIGIE, PRÓRROGA CFDI CON CCP”.

 

NORMATIVIDAD.

 PRÓRROGA A CFDI 4.0 Y COMPLEMENTO CARTA PORTE/DÍAS INHÁBILES SAT (RMF, ANTICIPADA).

El SAT, a través de su portal el pasado 25 de noviembre dio a conocer la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2022, Segunda Versión Anticipada, al respecto, pueden destacarse los siguientes aspectos:

  1. Días inhábiles [Regla 2.1.6.] – Se señala como segundo periodo general de vacaciones el comprendido entre el 19 al 30 de diciembre de 2022.
  2. Prórroga a la obligatoriedad del uso de la nueva factura electrónica versión 4.0, permitiendo el uso de la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de marzo de 2023.
  3. Respecto a la obligatoriedad del CFDI con complemento Carta Porte se señala que no serán sancionados los contribuyentes lo emitan sin cumplir con todos los requisitos que establece el Instructivo de llenado, beneficio que estará vigente hasta el 31 de julio de 2023 (Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo).

Esta resolución tiene efectos vinculatorios para la autoridad, en tanto se publica en el DOF.

 

NORMATIVIDAD.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022, PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA.

A través de la referida publicación, se precisa principalmente:

  1. Para los efectos del Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo a la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar, por lo que la nueva LIGIE emitida con motivo de la 7ª Enmienda del Sistema Armonizado, entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022.

Reiteramos el compromiso de RADAR de mantenerse al día en la implementación de estos cambios, coordinándose con los proveedores tecnológicos, prevalidadores y confederaciones, con la intención de poder realizar esta armonización de manera adecuada, eficiente y sin afectar operaciones, por lo que, en caso de inquietud al respecto, les sugerimos acercarse al equipo Operativo y Normativo de la oficina por la que operan con mayor frecuencia, para poder dilucidar con mayor precisión los pasos a ejecutar con base en estos cambios de la 7ª Enmienda, aprovechando la ocasión para reiterar que puede solicitar acceso a nuestro Webinar sobre 7ª Enmienda del 23 de noviembre pasado, a través de su ejecutivo comercial.

  1. Se prorrogó la obligación de declarar el folio fiscal del CFDI CCP en las operaciones de comercio exterior, hasta el 01 de agosto de 2023.

Esta resolución tiene efectos vinculatorios para la autoridad, en tanto se publica en el DOF

 

INTERÉS GENERAL.

SCJN INVALIDA ARTÍCULOS QUE CALIFICABAN DELITOS FISCALES COMO DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA.

A través del comunicado de prensa No. 431 del pasado 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), da a conocer la invalidación de diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación vigentes desde el 1º de enero de 2020, mediante los cuales se calificaba como “amenazas a la Seguridad Nacional” que ameritan prisión preventiva oficiosa a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales”.

Lo anterior, como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al considerar que dichas disposiciones legales, violan los derechos humanos de los mexicanos al ir en contra de los principios constitucionales de proporcionalidad, prisión preventiva y presunción de inocencia que rigen el sistema penal acusatorio.

Se adjunta comunicado de prensa, para mayor referencia.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

EMISIÓN Y CONSULTA DE CERTIFICADOS DE ORIGEN VUCEM, TLC MÉXICO – PANAMÁ

A través de su portal de SNICE, la Secretaría de Economía da a conocer mediante boletín que, a partir del 30 de noviembre de 2022, la VUCEM estará habilitada para enviar vía correo electrónico el Certificado de Origen con firma facsimilar y sello en imagen, para las operaciones que requieran su emisión al amparo del TLC MÉXICO – PANAMÁ.

Dentro de las nuevas ventajas, el certificado se podrá emitir de forma inmediata y descargar en todo momento, así mismo la aduana en Panamá podrá verificar por medio de nuestra VUCEM si el Certificado de Origen fue emitido por la Secretaría de Economía de México.

La Secretaría pone a disposición de los usuarios a través del propio portal de SNICE, las principales recomendaciones para su uso, mismas que compartimos a través del siguiente enlace.

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/EmisionEnvioorigen24112022-Origen_20221124-20221124.pdf

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

AVISO QUE DA A CONOCER EL LISTADO DE LAS CARPETAS ENCRIPTADAS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 005/2023, PARA ADJUDICAR EL CUPO ESTABLECIDO PARA IMPORTAR FILETES DE PESCADO FRESCOS O REFRIGERADOS Y CONGELADOS.

Mediante el oficio 516.2022.3144 de fecha 24 de noviembre de 2022, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía, informa a través de SNICE el listado de participantes que enviaron información para participar en la licitación pública nacional para importar filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados.

Se adjunta oficio para su consulta.

NORMATIVIDAD

Acuerdo que modifica las RCCGMCE.

En alcance a nuestro boletín del pasado 25 de noviembre, a través del cual comunicamos la modificación al referido Acuerdo, compartimos para mayor abundamiento el análisis de modificaciones realizado por nuestra Confederación CAAAREM, que nos da a conocer a través de la circular G-0451/2022, en el cual se detallan los anexos y reglas que sufrieron modificaciones con el objeto de armonizar las fracciones arancelarias a las que les serán aplicables regulaciones por parte de Secretaría de Economía con base a la nueva LIGIE, con motivo de la implementación de la  7ª Enmienda del Sistema Armonizado.

 

NORMATIVIDAD.

Modificación de anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la 3ª Resolución de modificaciones a las RGCE para 2022.

Como se dio a conocer mediante boletín RADAR del pasado 31 de octubre de 2022, esta mañana se da a conocer la versión final de la 3ª Resolución de Modificaciones a las RGCE 2022, el cual contiene reformas a los anexos de las RGCE:

Se reforman los siguientes anexos:

Anexo 2
28/LA Modificación a las siguientes fichas de trámite:

 

Solicitud para el despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares.

129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
Anexo 7 Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Anexo 8 Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Anexo 9 Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
Anexo 10 Sectores Específicos.
Anexo 12 Mercancías por las que procede su exportación temporal
Anexo 14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
Anexo 17 Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
Anexo 18 Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal
Anexo 20 Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento.
Anexo 23 Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
Anexo 25 Puntos de revisión (Garitas)
Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
Anexo 28 Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

 

Recordemos que las disposiciones transitorias establecen que la modificación ya se encuentra vigente, con excepción de las siguientes Reglas y Anexos que entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (7ª Enmienda).

 

  • Las modificaciones al Glosario, fracción III, numeral 24, las reglas 2.1.2.; 2.4.1., cuarto párrafo; 3.1.5., primer párrafo; 4.3.9., primer párrafo; 4.5.31., primer párrafo, fracción XX; 4.6.2., fracción V., y al Anexo 2, ficha de trámite 28/LA; Anexos:  7; Anexo 8; Anexo 9; Anexo 10; Anexo 12; Anexo 14; Anexo 17; Anexo 18; Anexo 20; Anexo 21; Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN RADAR 28.11.2022

 


Laura Trejo

Consultoría

laura.trejo@radarholding.com

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