BOLETÍN LEGAL 28.03.2025

INTERÉS GENERAL

EUA – Ajuste a aranceles: importaciones de automóviles y autopartes

 En relación con los boletines en los que se han informado las decisiones que ha tomado el gobierno de los EUA respecto a los aranceles de importación, mismas que tienen impacto en México, se comparte circular de la AAADAM, la cual da a conocer la imposición de procesos para identificar e imponer aranceles a los automóviles y ciertas partes de estos (Proclamación del 26 de marzo de 2025):

  • Se establece un arancel del 25% a las mercancías ingresadas a los EUA, a partir del 3 de abril de 2025, para la elaboración de automóviles, misma que será vigente hasta que dicha medida se reduzca, modifique o derogue expresamente.
  • Este arancel se suma a cualquier otro derecho, tasa o cargo aplicable a dichos automóviles y ciertas autopartes importados.
  • El arancel del 25% no será aplicable a las partes de automóviles que califican para el tratamiento preferencia bajo el T-MEC, hasta que se establezca un proceso para aplicar un arancel exclusivamente al valor del contenido no estadounidense de dichas partes de automóviles.
  • Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la proclamación, se establecerá un proceso para incluir artículos adicionales de autopartes dentro del alcance del arancel descrito, este proceso permitirá la inclusión de artículos adicionales de autopartes a solicitud de un productor estadounidense de un automóvil o de un artículo de autopartes, o de una asociación industrial que represente a uno o más de dichos productores, cuando la solicitud establezca que las importaciones de artículos adicionales de autopartes han aumentado de una manera que amenaza con perjudicar la seguridad nacional.

La proclamación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/03/adjusting-imports-of-automobiles-and-autombile-parts-into-the-united-states/

Para mayor referencia se adjunta circular de la Asociación de Agentes Aduanales de Aduanas Metropolitanas.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Anteproyecto Nuevo Reglamento Interior de la SENER (permisos previos)

La SENER ha publicado el anteproyecto de su nuevo Reglamento Interior, esto en relación con diversas modificaciones a la estructura y funcionamiento del sector energético publicadas por medio de un Decreto el pasado 18 de marzo de 2025; en materia de comercio exterior, dichas modificaciones impactarán en la gestión de los permisos previos de importación y exportación que emite esa Secretaría:

 

  • Se establecerá la Dirección General de Permisos de Importación y Exportación de Hidrocarburos, Petroquímicos y Petrolíferos a cargo de la Subsecretaría de Hidrocarburos, quien será la dependencia encargada de aplicar los ordenamientos legales que regulen o estén vinculadas con los permisos de importación y exportación de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
  • Se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Asignaciones, Contratos y Permisos, quien estará a cargo de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos previos y en la normatividad aplicable.

El nuevo reglamento interior de la SENER entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y anteproyecto publicado en la CONAMER.

 

TLC

Emisión de certificados de origen para autopartes al amparo del apéndice II – ACE 55

Por medio del portal del SNICE, se ha dado a conocer el “Aviso sobre la emisión de certificados de origen para autopartes al amparo del apéndice II del ACE no. 55”, conforme a circular de la CAAAREM, se informa lo siguiente:

 

  • Se expedirán certificados de origen para las autopartes comprendidas en el literal d) del artículo 1 del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, distintas de las destinadas al mercado de repuestos, siempre que sean producidas en territorio mexicano y se destinen a la manufactura de un vehículo automotor que sea ensamblado en Brasil para posteriormente ser exportado a México.
  • Será posible utilizar las normas de origen señaladas en el artículo 5 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, específicamente, lo dispuesto en el párrafo uno, del artículo 5 del Anexo II del ACE No. 55. Para las autopartes producidas en territorio mexicano que se destinen a la manufactura de un vehículo automotor ensamblado en territorio mexicano para ser exportado a Brasil.
  • Para las autopartes exportadas directamente, incluso las destinadas al mercado de repuestos, se podrá seguir tramitando el Registro de Productos Elegibles y solicitar el certificado de origen correspondiente bajo la norma de origen establecida en el artículo 4º del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55, siempre que cumplan con un Índice de Contenido Regional de al menos 40%.

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficios de la Secretaría de Economía.

 

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Inicio de examen de vigencia de cuota compensatoria: lámina rolada en caliente, Rusia y Ucrania

 

Producto Lámina rolada en caliente sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.
Tipo de Resolución Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta.
Fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y7225.40.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Periodo de examen 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Periodo de análisis 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
Resolución Las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 3 y 6 de la Resolución, continuarán vigenten:

 

  • 21% y 25%

 

Los productores nacionales, importadores, o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido en la resolución en comento, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.

Entrada en vigor 29 de marzo de 2025.

 

ESTÍMULOS FISCALES

IEPS – Enajenación de combustibles

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 29 de marzo al 04 de abril de 2025, como sigue:

 

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 3.59%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

0.00%
Diésel 0.00%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $0.2315
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $6.2240
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$5.4513
Diésel $7.0946

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 29 de marzo al 04 de abril de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 29 de marzo al 04 de abril de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor de estos Acuerdos: 29 de marzo de 2025.

 

ADJUNTOS

 Boletín Legal 28.03.2025

 


Felipe Galindo

Consultor

felipe.galindo@radarholding.com

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