BOLETÍN LEGAL 24.08.2022

DOF – SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)

Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias del Estado de Israel.

En el marco del Tratado de Libre Comercio entre México y el Estado de Israel, la Secretaría de Economía da a conocer el Acuerdo por medio del cual se desglosan las fracciones arancelarias que, cuando se consideren originarias en virtud del TLC y del calendario de desgravación en él previsto, se encontrarán:

  • Exentas de IGI.
  • Con preferencias arancelarias (de acuerdo con las reglas plasmadas en el tratado y las especificidades señaladas en el Acuerdo).
  • Fracciones Arancelarias específicas que, de momento, NO gozarán de ninguna reducción de IGI.

La entrada en vigor del presente Acuerdo abrogará el diverso del 26 de diciembre de 2020.

Entrada En vigor: El mismo día en que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022 (Lo cual aún no ocurre).

Se comparte el Acuerdo en comento en archivo adjunto, para pronta referencia.

 

DOF – SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. (SRE)

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre México y Brasil sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros.

Con la publicación del referido Acuerdo, se busca lo siguiente:

  • Cooperación y asistencia para asegurar la correcta aplicación de sus respectivas Legislaciones Aduaneras.
  • Intercambio de información sobre las operaciones de comercio exterior.
  • Disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional.
  • Proporcionarse información para prevenir infracciones aduaneras.
  • Intercambio de información para asegurar la veracidad de la declaración de importación y exportación, así como de la declaración de los impuestos aduaneros.

Entrada en vigor del Decreto: 05 de septiembre de 2022.

Se comparte el Acuerdo en comento en archivos adjunto, para pronta referencia.

 

SNICE

Aviso por el que se comunica el nuevo periodo de recepción de solicitudes para asignaciones del cupo de vehículos ligeros nuevos a Argentina.

En el marco del Séptimo protocolo adicional al Apéndice I “Sobre el comercio en el sector automotor entre la Argentina y México” del ACE 55, y del Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen el mecanismo para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros hacia Argentina, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, da a conocer el monto no asignado y disponible para el nuevo periodo de recepción de solicitudes, considerando lo siguiente:

  • El monto a redistribuir entre las empresas que en su caso lo soliciten es de
    $486,970, 782 dólares de los Estados Unidos de América.
  • Las personas interesadas deberán presentar su solicitud a través de la VUCEM.
  • Los cupos se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa.

Para mayor referencia se comparte oficio emitido por la dependencia.

 

ADJUNTOS

BOLETÍN RADAR 24.08.2022


Laura Trejo

Consultoría

laura.trejo@radarholding.com

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