REGULACIONES NO ARANCELARIAS
C.C. VIDRIO FLOTADO CLARO ORIGINARIAS DE CHINA Y MALASIA
| Producto | Vidrio flotado claro. |
| Tipo de Resolución | Conclusión investigación antidumping, imposición Cuota Compensatoria (C.C.). |
| Fracciones arancelarias | 7005.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | China y Malasia. |
| Resolución | Se impone C.C. en los siguientes términos:
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| Entrada en vigor | 21 de marzo de 2026. |
Adjuntos:
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Alejandra Buenrostro
Consultora



