REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Examen de vigencia – cuota compensatoria a placa de acero en hoja – Rumania, Rusia, Ucrania.
| Producto | Placa de acero en hoja al carbono sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos. Comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja y, en inglés, como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate. |
| Tipo de Resolución | Inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta. |
| Fracciones arancelarias | 7208.51.04, 7208.52.01 y 7225.40.91 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de
procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. |
| Periodo de análisis | 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025. |
| Resolución | La cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 2 y 7 de la Resolución, continuarán vigentes:
– De 67.6% para las originarias de Rumania. – De 60.1% para las originarias de Ucrania. – De 36.8% para las originarias de Rusia.
Los productores nacionales, importadores, o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido en la resolución en comento, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. |
| Entrada en vigor | 20 de septiembre de 2025. |
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – Enajenación de combustibles
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 20 al 26 de septiembre de 2025, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 0.00% |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
0.00% |
| Diésel | 0.00% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $6.4555 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$5.4513 |
| Diésel | $7.0946 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 20 al 26 de septiembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 20 al 26 de septiembre de 2025, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 20 de septiembre de 2025.
ADJUNTOS

SIN PUBLICACIONES
Felipe Galindo
Consultor


