BOLETIN LEGAL 18.08.2023

INTERÉS GENERAL.

LISTADO EE. UU. EMPRESAS TRABAJO FORZOSO.  

El gobierno estadounidense da a conocer actualización del listado de empresas que dicho país presume como entidades que producen o fabrican bienes o servicios, total o parcialmente, con uso de trabajo forzoso, restringiendo así las importaciones a ese país, sobre todo de productos de origen chino.

El listado en comento está disponible en la siguiente liga: https://www.dhs.gov/uflpa-entity-list

El T-MEC prevé en su artículo 23.6 (Capítulo Laboral) la obligación de las partes de prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso, por lo cual este listado es importante que se considere por las empresas que pretendan exportar o retornar a EE. UU. (derivado de un IMMEX) productos terminados o bien manufacturados con insumos provenientes de alguna empresa contemplada en dicho listado.

Para efectos de importaciones a México, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 17 de febrero de 2023, tendría que ser publicada en la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la restricción de mercancías provenientes de dichas empresas, lo cual no ha sucedido hasta el momento.

Se les invita a revisar el listado publicado por el Homeland Security Department, para conocer las empresas cuyas mercancías se prohíben ingresen a EE. UU. y que pudieran ser replicadas en su momento por la STPS, a efecto de considerarlo como una restricción en caso de que pretendan exportar o retornar a EE. UU.

Se recomienda retomar los Boletines RADAR del 17 de febrero, 19 de mayo25 de mayo de 2023, para mayor abundamiento. Se comparte circular CAAAREM G-0189/2023, para su referencia y abundamiento.

 

NORMATIVIDAD.

ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN RCCGMCE.  

 

Secretaría de Economía comparte anteproyecto para derogar la regla 2.4.5. (Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 [Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos]), con la intención de que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la encargada de vigilar el cumplimiento de la citada Norma, con base en sus propias atribuciones.

Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor del Acuerdo serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación, es decir, a través de la S. de Economía.

El Acuerdo prevé entrada en vigor a los 3 meses siguientes al de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.

Link anteproyecto: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55588

Se comparte documento en análisis para su referencia.

ESTÍMULOS FISCALES.

 IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.

 

Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 19 al 25 de agosto de 2023, como sigue:

Combustibles automotrices:

Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos 58.27%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

41.96%
Diésel 41.57%

 

Combustible Monto del estímulo fiscal

(pesos/litro)

Gasolina menor a 91 octanos $3.4495
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$2.0973
Diésel $2.7044

 

Combustible Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos $2.4700
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$2.9014
Diésel $3.8011

 

Combustible Cantidad por litro (pesos)
Gasolina menor a 91 octanos $0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y

combustibles no fósiles

$0.0000
Diésel $0.0000

 

Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de agosto de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.

Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 19 al 25 de agosto de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.

Entrada en vigor: 19 de agosto de 2023.

Adjuntos:

BOLETÍN LEGAL 18.08.2023

 


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

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