INTERÉS GENERAL.
LISTADO EE. UU. EMPRESAS TRABAJO FORZOSO.
El gobierno estadounidense da a conocer actualización del listado de empresas que dicho país presume como entidades que producen o fabrican bienes o servicios, total o parcialmente, con uso de trabajo forzoso, restringiendo así las importaciones a ese país, sobre todo de productos de origen chino.
El listado en comento está disponible en la siguiente liga: https://www.dhs.gov/uflpa-entity-list
El T-MEC prevé en su artículo 23.6 (Capítulo Laboral) la obligación de las partes de prohibir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso, por lo cual este listado es importante que se considere por las empresas que pretendan exportar o retornar a EE. UU. (derivado de un IMMEX) productos terminados o bien manufacturados con insumos provenientes de alguna empresa contemplada en dicho listado.
Para efectos de importaciones a México, de conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 17 de febrero de 2023, tendría que ser publicada en la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la restricción de mercancías provenientes de dichas empresas, lo cual no ha sucedido hasta el momento.
Se les invita a revisar el listado publicado por el Homeland Security Department, para conocer las empresas cuyas mercancías se prohíben ingresen a EE. UU. y que pudieran ser replicadas en su momento por la STPS, a efecto de considerarlo como una restricción en caso de que pretendan exportar o retornar a EE. UU.
Se recomienda retomar los Boletines RADAR del 17 de febrero, 19 de mayo y 25 de mayo de 2023, para mayor abundamiento. Se comparte circular CAAAREM G-0189/2023, para su referencia y abundamiento.
NORMATIVIDAD.
ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN RCCGMCE.
Secretaría de Economía comparte anteproyecto para derogar la regla 2.4.5. (Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 [Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos]), con la intención de que sea la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la encargada de vigilar el cumplimiento de la citada Norma, con base en sus propias atribuciones.
Los trámites que se encuentren pendientes de atención a la entrada en vigor del Acuerdo serán resueltos de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación, es decir, a través de la S. de Economía.
El Acuerdo prevé entrada en vigor a los 3 meses siguientes al de su publicación en el DOF, lo cual aún no ocurre.
Link anteproyecto: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55588
Se comparte documento en análisis para su referencia.
ESTÍMULOS FISCALES.
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 19 al 25 de agosto de 2023, como sigue:
Combustibles automotrices:
Combustible | Porcentaje de Estímulo |
Gasolina menor a 91 octanos | 58.27% |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
41.96% |
Diésel | 41.57% |
Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $3.4495 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$2.0973 |
Diésel | $2.7044 |
Combustible | Cuota (pesos/litro) |
Gasolina menor a 91 octanos | $2.4700 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$2.9014 |
Diésel | $3.8011 |
Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 19 al 25 de agosto de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 19 al 25 de agosto de 2023, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor: 19 de agosto de 2023.
Adjuntos:
Eder Aguilar
Legal Aduanas
eder.aguilar@radarholding.com