BOLETIN LEGAL 17.01.2023

NORMATIVIDAD.

MODIFICACIÓN LIGIE 2022.

En la versión vespertina del día de ayer 16 de enero de 2023, la Secretaría de Economía publicó en el DOF, el decreto que modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada el 07 de junio de 2022, con el objeto de establecer un arancel de exportación para el maíz blanco (harinero) y eliminar el arancel de importación, para quedar como sigue:

 

CÓDIGODESCRIPCIÓNUNIDADCUOTA

(ARANCEL)

ACOTACIÓN
IMPEXP
10.05Maíz.    
1005.90.04Maíz blanco (harinero).KgEx50En importación, únicamente para consumo humano (no genéticamente modificado).

 

La entrada en vigor del Decreto es el día de hoy, 17 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 30 de junio 2023.

NORMATIVIDAD.

CRITERIOS DE EXCEPCIÓN NOM-004 TEXTILES

Se aclara que la mercancía que no sea destinada al consumidor final, así como los insumos no elaborados a base de textiles, no son objeto de la aplicación de la NOM-004-SE-2021 “Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa”,

Lo anterior, toda vez que si bien es cierto que con su entrada en vigor se dejaron sin efectos los oficios 414.2020.2930, respecto al criterio para “insumos” y 414.2020.3401, respecto al criterio para “productos no destinados al consumidor final” que hacían referencia a dichos supuestos, los mismos ya están incluidos dentro del objetivo y campo de aplicación de la citada NOM, así como en sus definiciones, en los siguientes términos:

“La presente NOM establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa; La información comercial a que se refiere la presente NOM, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.”

3.14 insumo: materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de productos objeto de esta norma, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres, broches, etc.”

Para mayor referencia, se adjuntan boletín CAAAREM.

 

ADJUNTOS

 BOLETÍN RADAR 17.01.2023


Laura Trejo

Consultoría

laura.trejo@radarholding.com

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