BOLETÍN LEGAL 10.11.2025

NORMATIVIDADD

SUBTÍTULO: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO 2026. 

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la publicación vespertina del 7 de noviembre de 2025 en el DOF, hace de nuestro conocimiento el Decreto citado al rubro, mismo que entrará en vigor el 1° de enero de 2026.

No obstante, daremos seguimiento a la presente publicación y haremos de su conocimiento cualquier otra novedad que pueda impactar en sus operaciones de comercio exterior.

Se adjunta Decreto para su consulta.

 

NORMATIVIDADD

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CFF. 

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2025, dio a conocer el Decreto referido en el encabezado, en el cual se realizaron las siguientes modificaciones con impacto en materia de Comercio Exterior, mismo que entrara en vigor el 1 de enero de 2026:

 

  1. Restricción de CFDI.

 

Se restringe el uso del CSD cuando el contribuyente no atienda requerimientos de información en revisiones de comercio exterior o no lleve sistemas de control de inventarios conforme a la Ley Aduanera.

 

2. Facultades de comprobación

 

a) Tratándose de visitas domiciliarias y verificaciones en transporte, la autoridad podrá tomar fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias, que servirán para motivar las actas que levanten.

b) La autoridad ya no citará a los contribuyentes para que asistan a sus instalaciones y darles a conocer las observaciones antes de notificar la ultima acta parcial o el oficio de observaciones en visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, y en su lugar solo notificarán por oficio dichas observaciones una vez que hayan levantado o notificado la referida acta u oficio de observaciones. Esto implica que en revisiones de gabinete ya no se tendrá oportunidad de aplicar la multa del 20% de las contribuciones omitidas por corrección fiscal, ya que esto solo es posible cuando la autocorrección se realiza antes de la notificación del oficio de observaciones.

c) La autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación podrá requerir información económica y financiera, además de la relativa a las cuentas bancadas abiertas a nombre del contribuyente.

 

3. Pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera

 

Los contribuyentes podrán pagar en parcialidades los créditos fiscales derivados de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.

 

4. Nuevos supuestos de presunción de contrabando

 

a) Cuando las mercancías no arriben al Almacén General de Depósito en los plazos señalados en la Ley Aduanera o no se acredite el no arribo por caso fortuito o fuerza mayor.

b) Se transfieran mercancías ingresadas temporalmente al país mediante operaciones inexistentes o actos simulados con la finalidad de aparentar el cumplimiento del retorno.

c) Se simule la entrada de mercancías bajo regímenes temporales, con la verdadera intención de movilizarlas sin sujetarse a las disposiciones aplicables.

d) Tratándose de Almacenes o Recintos autorizados para recibir mercancías de comercio exterior, así como transportistas registrados para traslado de mercancías a dichos recintos, no puedan justificar su faltante o arribo a dichos recintos.

e) Cuando el titular de un AGD permita la salida de mercancías sin que se cumplan los requisitos legales correspondientes (pago de impuestos o cuotas).

 

5. Nuevos supuestos equiparables a contrabando

a) Quién enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título cigarros y otros tabacos labrados, u otros productos que contengan nicotina sin el código de seguridad o cuando dicho código sea apócrifo o esté alterado.

b) Que los importadores de mercancías certifiquen falsamente el origen de mercancías para aprovechar indebidamente tratados o acuerdos internacionales que otorguen preferencias arancelarias en México (tratados de libre comercio como T-MEC o TPAT que permiten que el importador certifique el origen).

 

 

6. Garantía del interés fiscal en Recursos de Revocación

Se elimina la exención de garantizar los créditos fiscales al promover el recurso de revocación, por lo que la autoridad podrá exigir su pago en caso de que no se garantice.

Se adjunta Decreto para su consulta.

 

NORMATIVIDADD

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL LIEPS. 

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2025, dio a conocer el Decreto referido en el encabezado, en el cual se realizaron las siguientes modificaciones con impacto en materia de Comercio Exterior, mismo que entrara en vigor el 1 de enero de 2026:

  1. Tabacos labrados y productos con nicotina

a) Incremento de tasas ad valorem:

    • Cigarros, puros y otros tabacos labrados: de 160% a 200%.
    • Tabacos hechos enteramente a mano: de 30.4% a 32%.

b) Cuota específica por cigarro:

    • De $0.6445 a $1.1584 en 2030, con esquema de transición gradual desde 2026

c) Inclusión de nuevos productos con nicotina:

    • Se gravan productos como bolsas de nicotina, con tasa del 100%.

d) Exención:

    • Productos con nicotina usados como terapia de reemplazo con registro sanitario quedan exentos del IEPS.

 

2. Bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos, cuota específica por litro:

    • De $1.6451 a $3.0818 en 2026.
    • Se adiciona la definición de edulcorante en el artículo 3 de la Ley.

Se adjunta Decreto para su consulta.

 

NORMATIVIDAD.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS 2026.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de noviembre de 2025, hace de nuestro conocimiento el Decreto citado al rubro, sin que se aprecie impacto directo en comercio exterior.

Se adjunta Decreto para su consulta.

Entrada en vigor: 01 de enero de 2025.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN FINAL EXAMEN C.C. VIGAS DE ACERO TIPO I Y TIPO H, ORIGINARIAS DE ESPAÑA. 

 

Producto  Vigas de acero tipo I y tipo H
Tipo de Resolución  Resolución final procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
Fracción arancelaria 
  • 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra
Origen  España, independientemente del país de procedencia.
Resolución  No se aplicará la cuota compensatoria:

a.     de 0.0613 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L., en adelante AMOB;

b.    de 0.0666 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de España provenientes de las demás empresas exportadoras;

c.     de 0.1095 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de la República Federal de Alemania, y

d.    de 0.1270 dólares por kilogramo para las importaciones originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias de España provenientes de AMOB, debido a que en el periodo de revisión dichas importaciones no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

Entrada en vigor  11 de noviembre de 2025

 

INTERES GENERAL

MANIFESTACIÓN Y PRUEBA, PARA MITIGAR SUBVALUACIÓN EN OPERACIONES. 

 

Nuestra confederación hace de conocimiento que derivado de las nuevas condiciones y facultades que se encuentran implementando las aduanas para determinar el valor de las mercancías, recomienda a todos los agremiados lo siguiente;

  1. Prueba de Valor Se podrá usar la misma Manifestación de Valor como prueba de valor, siempre que esté firmada por el proveedor y cumpla con los requisitos legales. Ya no será obligatorio presentar contratos de compraventa, cotizaciones, órdenes de compra o facturas proforma, salvo que la autoridad lo requiera.
  2. Sellos fiscales y de mercancía aduanal Se elimina la obligación de colocar sellos fiscales en mercancías importadas. También se elimina el uso del identificador “PV” en el pedimento, simplificando el proceso de validación.

 

Se adjunta Circular

 

Adjuntos:

 Boletín Legal 10.11.25

 


Miguel Barreto

Consultor

miguel.barreto@radarholding.com

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