BOLETIN LEGAL 09.08.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

SNICE – AVISO POR EL QUE SE COMUNICA LA CAPTURA DE LOS NICO EN LAS SOLICITUDES DE AVISOS AUTOMATICOS DE IMPORTACIÓN.

 

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía, da a conocer el oficio 516.2023.2136, de fecha 07 de agosto de 2023, mediante el cual indica que en las solicitudes de avisos automáticos para las fracciones arancelarias 7219.33.01 y 7219.34.01, se debe capturar en el campo “Descripción de la mercancía” la fracción arancelaria y el NICO anterior, y también la fracción arancelaria y NICO actual.

Esta instrucción estará vigente desde el 07 de agosto de 2023 y hasta en tanto se publique en el DOF el Acuerdo de las Reglas de la SE que armonice la normatividad aplicable.

Se adjunta Oficio para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

CONAMER – Anteproyecto de Acuerdo CICOPLAFEST.

 

  1. La Secretaría de Economía publica en el portal de CONAMER este anteproyecto, en el que se establece que las mercancías listadas en el Anexo I del Acuerdo  de CICOPLAFEST estarán sujetas a verificación  y, en su caso, a la emisión del registro de verificación por parte de la PROFEPA, en los puntos de entrada al país y salida del mismo, debiendo exhibir la autorización de Importación o Exportación, según corresponda, expedida por la SEMARNAT. Dicho registro deberá transmitirse en Documento digital o Documento electrónico como anexo al pedimento correspondiente.
  2. Cabe señalar que se trata de un anteproyecto que debe ser publicado en el DOF para que entre en vigor, lo cual aún no ha ocurrido.
  3. Liga de consulta: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55269
  4. El propio anteproyecto contempla su entrada en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.

Se adjunta dicho Anteproyecto de Acuerdo, para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

CAAAREM – COFEPRIS Guía de Etiquetado de Suplementos Alimenticios.

 

  1. Compartimos la circular G-0178/2023 de nuestra Confederación CAAAREM, en la cual se hace del conocimiento que la COFEPRIS ha dado a conocer  la Guía de Etiquetado de Suplementos Alimenticios, cuyo objetivo es informar a los fabricantes, comercializadores, consumidores, importadores y distribuidores sobre los elementos que debe contener una etiqueta de un suplemento alimenticio de acuerdo con la legislación sanitaria vigente aplicable.
  2. La opción de realizar la Consulta de Clasificación de producto como suplemento alimenticio, cuyos requisitos se encuentran en el siguiente link https://www.gob.mx/cofepris/documentos/consulta-de-clasificacion-deproducto-como-suplemento-alimenticio-2?state=published , así como el ejemplo de la forma en la que se podrá realizar la consulta, con un tiempo máximo de respuesta de 90 días.

Se adjunta circular CAAAREM, guía de etiquetado y ejemplo de consulta para pronta referencia.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Avícola – Levantamiento restricciones (Markham, provincia de Ontario, Canadá).

 

La Dirección General de Salud Animal del SENASICA ha levantado las restricciones impuestas para las mercancías provenientes Markham, provincia de Ontario, Canadá derivado de la información provista por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) respecto de los brotes de influenza aviar de alta patogenicidad, con lo cual se modificaron las HRZ correspondientes.

 

Para mayor referencia, se adjunta circular CAAAREM y oficio del SENASICA.

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 09.08.2023

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Rocío León

Consultor

rocio.leon@radarholding.com

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