BOLETÍN LEGAL 06.10.2026

NORMATIVIDAD

PREGUNTAS FRECUENTES FORMATO E2 MANIFESTACIÓN VALOR, CONTENIDO EN EL ANEXO 1 (ACTUALIZADO).

Se informa respecto de la actualización de las preguntas frecuentes relativas al formato E2 “Manifestación de Valor”, mediante las cuales se precisan diversos aspectos operativos relacionados con la presentación de la MVE.

  1. A partir del 1 de noviembre de 2026:

  • Dejará de resultar aplicable el formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” del Anexo 1 de las RGCE para 2018.
  • Ya no podrá utilizarse la opción de presentar la MV por un periodo de seis meses.

  1. Momento y forma de transmisión: La transmisión debe efectuarse antes del pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

El folio de trece caracteres generado por la transmisión deberá declararse en el pedimento, en el registro 507 correspondiente al e-document y relacionado con el identificador “ED – Documento digitalizado”.

La MV debe transmitirse por cada operación. En operaciones con remesas o avisos, la transmisión se realizará al cierre del pedimento consolidado.

  1. Información que deberá proporcionarse por el importador al Agente Aduanal o Agencia Aduanal antes del despacho:

  • El valor declarado de las mercancías.
  • El método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana.
  • El precio pagado y, en su caso, el precio pendiente de pago.
  • Los incrementables y decrementables aplicables.
  • Las condiciones comerciales y los documentos que respalden la operación.
  • Documento equivalente, conocimiento de embarque, contratos, comprobantes de pago y demás documentos previstos en el artículo 81 del RLA.

La obligación comprende adjuntar la documentación disponible que permita acreditar el valor declarado y respaldar el método de valoración utilizado.

  1. Obligaciones posteriores al despacho en supuestos exceptuados:

  • El documento elaborado conforme a la guía publicada en la Ventanilla Digital.
  • La información y documentación actualizada que resulte aplicable.
  • En su caso, los elementos necesarios para efectuar la rectificación del pedimento correspondiente.

La guía puede utilizarse para elaborar el documento respectivo sin que ello implique necesariamente efectuar su transmisión mediante VUCEM.

  1. Consideraciones operativas relevantes:

  • La MV se captura en moneda nacional. Como referencia puede utilizarse el tipo de cambio publicado en el DOF correspondiente al día hábil inmediato anterior a la transmisión.
  • Cuando existan varios métodos de valoración en un mismo COVE, debe registrarse el de mayor importancia monetaria.
  • Es posible incorporar en una misma MV uno o varios COVE, aunque correspondan a distintos proveedores.
  • Cuando una operación comprenda diversos Incoterms, deberá declararse el de mayor importancia monetaria y realizarse la aclaración correspondiente en el apartado de carga de archivos.
  • Los contratos redactados en un idioma distinto del español no requieren traducción al momento de transmitir la Manifestación de Valor.

  1. Correcciones posteriores a la transmisión:

 

  • La información ya transmitida en la MV no puede modificarse.
  • Únicamente podrán agregarse RFC de consulta o enviarse documentos adicionales.
  • Cuando se detecten errores o información incompleta, podrá generarse espontáneamente una nueva MV con la información correcta y, cuando resulte procedente, deberá rectificarse el pedimento.

La corrección espontánea podrá realizarse sin imposición de multas en términos del art. 73 del CFF, siempre que se actualicen los supuestos legales correspondientes.

  1. Operaciones y contribuyentes con tratamiento específico:

 

  • Las empresas de mensajería y paquetería registradas que efectúen importaciones mediante procedimiento simplificado no están obligadas a transmitir la MV, en términos del art. 59, último párrafo, de la Ley Aduanera.
  • Las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad OEA, no están obligadas a declarar en el pedimento ni a proporcionar la MV en las operaciones realizadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad.
  • Las empresas con autorización de depósito fiscal para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte cuentan con el tratamiento señalado en la regla 4.5.31., fracción XVIII, salvo requerimiento de la autoridad.
  • En operaciones de mercancías donadas o muestras amparadas por protocolos de investigación en humanos, deberá llenarse el apartado “Precio por pagar” y señalarse el tipo de operación en el campo correspondiente al momento o situación en que se realizará el pago.

  1. Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no estén jurídicamente obligados a generar e.firma o Certificados de Sellos Digitales deberán proporcionar la información y documentación relacionada con el valor declarado de las mercancías cuando sea requerida por la autoridad aduanera.

Para documentar el cumplimiento podrán utilizar la “Guía Manifestación de Valor” publicada en la Ventanilla Digital.

Acciones recomendadas con objeto de evitar retrasos en el despacho, diferencias en la determinación de contribuciones o rectificaciones posteriores:

 

  • Revisar y validar el expediente de valor.
  • Entregar la documentación soporte antes de elaborar el pedimento.
  • Verificar el método de valoración, Incoterm, moneda, tipo de cambio y vinculación comercial.
  • Registrar a la Agencia Aduanal en los RFC de consulta.
  • Mantener el expediente completo y actualizado.
  • Comunicar de inmediato cualquier corrección para determinar si procede una nueva Manifestación de Valor y la rectificación del pedimento.

 

 

Adjuntos:

​icono de Carpeta Boletín 06.10.2026

 


 

Los comentarios están cerrados.