BOLETÍN ESPECIAL 05.10.26.2

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

Criterio conjunto ANAM/SE eliminación permisos textiles (15.09.2026).

En seguimiento a nuestro boletín especial de fecha 14 de septiembre de 2026, respecto de la resolución publicada en el DOF mediante la cual se derogó el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, y que entró en vigor al día siguiente, el día de hoy la ANAM y la Secretaría de Economía emitieron un comunicado de prensa 93/2026 en conjunto, donde ofrecen una orientación sobre este tema, y en particular, su aplicación en la operaciones con pedimento consolidado.

  1. Confirman que, a partir del 15 de septiembre de 2026, dejó de actualizarse el supuesto para la exigibilidad del permiso automático de importación de productos textiles y de confección, ya que dicho supuesto estaba condicionado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el dicho Anexo 4 citada Resolución. Asimismo, reafirman que todos los embarques con ingreso previo a la derogación de este Anexo y que se hayan presentado a despachar (modular) posterior al 15 de septiembre, estaban obligados a cumplir con el permiso correspondiente.
  2. Ahora bien, respecto de las operaciones con pedimento consolidado, quienes hayan optado por este esquema, podrán presentar el pedimento consolidado semanal o mensual correspondiente, y considerar como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a dicha primera remesa.
  3. ¿Esto que significa? Ambas autoridades señalan que las operaciones amparadas por un pedimento consolidado deberán cumplir con las obligaciones aplicables a la fecha de entrada de la primera remesa.

Se adjunta el comunicado para su pronta referencia.

 

Adjuntos
Boletín Especial 05.10.2026

 


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