NORMATIVIDAD
Arancel-cupo para importar rieles.
La Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar rieles clasificados en la fracción arancelaria 7302.10.02, bajo el esquema de arancel‑cupo, destacando los siguientes aspectos:
- Monto del cupo: 150,000 toneladas anuales.
- Periodo de aplicación: 1 de marzo de un año al 31 de marzo del año siguiente.
- Entrada en vigor: 2 de abril de 2026.
- Medio para solicitarlo: VUCEM.
NORMATIVIDAD
Se crea aviso automático de importación para productos de aluminio.
La Secretaría de Economía modificó las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, incorporando la Regla 2.2.26 BIS, mediante la cual se establece el aviso automático de importación de productos de aluminio para 42 fracciones arancelarias del Capítulo 76 de la TIGIE.
Mercancías sujetas al aviso automático:
El aviso será obligatorio para importaciones de productos clasificados en fracciones de las partidas:
- 76.01 – Aluminio en bruto
- 76.04 – Barras y perfiles, de aluminio.
- 76.05 – Alambre de aluminio
- 76.06 – Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2 mm
- 76.07 – Hojas y tiras delgadas de aluminio
- 76.08 – Tubos de aluminio
- 76.09 – Accesorios de tubería
- 76.16 – Las demás manufacturas de aluminio
Incluye mercancías destinadas a importación definitiva, temporal, depósito fiscal, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Información obligatoria a declarar:
El solicitante deberá proporcionar, entre otros datos:
- Fracción arancelaria y NICO
- Cantidad a importar (unidad de medida TIGIE)
- Valor en dólares (sin flete ni seguro)
- País o países de fundición
- País de vertido
- País de origen
- País exportador
- Datos del proveedor
- Descripción técnica de la mercancía:
- Tipo de aluminio
- Dimensiones
- Recubrimientos
- Accesorios
- Precio unitario (USD/kg)
Entrada en vigor condicionada:
El Acuerdo no entra en vigor de inmediato. Será aplicable hasta que la Secretaría de Economía libere el trámite en VUCEM, lo cual se notificará mediante aviso en el portal del SNICE.
Recomendaciones RADAR:
Recomendamos anticiparse a la entrada en vigor de esta nueva regulación para lo cual es fundamental que identifiquen si su mercancía se encuentra clasificada en las fracciones arancelarias afectas, a efecto de que puedan ir solicitando a sus proveedores la información necesaria, poniendo especial atención a la relativa a la fundición y vertido, así como a la descripción completa de la mercancía.
Asimismo, les recordamos con en RADAR contamos con un equipo que puede apoyarlos a tramitar los referidos avisos, para lo cual podrán tener acercamiento con su KAM o bien al correo electrónico gestoria@radarholding.com
NORMATIVIDAD
IEPS – Enajenación de combustibles.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, cabe señalar que, los nuevos porcentajes y montos reflejan un ajuste relevante en la estructura vigente, lo que evidencia una actualización de los parámetros económicos derivado de las condiciones actuales del mercado como se advierte a continuación:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo |
| Gasolina menor a 91 octanos | 31.34 % |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
18.48 % |
| Diésel | 81.20 % |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $2.0998 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$1.0456 |
| Diésel | $5.9791 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $4.6003 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.6123 |
| Diésel | $1.3843 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) |
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 |
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 |
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 04 de abril de 2026.
Se adjuntan publicaciones para su referencia.
REGULACIONES NO ARANCELARIAS
Resolución inicio de investigación antidumping – tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal – EUA e India.
| Producto | Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal. |
| Tipo de Resolución | Inicial del procedimiento administrativo de investigación antidumping. |
| Fracciones arancelarias | 7305.11.02, 7305.12.91 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. |
| Origen | Estados Unidos de América e India, independientemente del país de procedencia. |
| Periodo de examen | 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026. |
| Periodo de análisis | 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2026. |
| Resolución | Continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia:
a. Para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América, una cuota compensatoria de $575.01 dólares de los Estados Unidos, por tonelada métrica para las provenientes de Stupp Bros., Inc. y para las demás empresas exportadoras b. Para las importaciones originarias de la República de la India, una cuota compensatoria de $81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp. Ltd. y para las demás empresas exportadoras. |
| Entrada en vigor | 07 de abril de 2026. |
INTERES GENERAL
Aclaraciones de las Licitaciones Públicas Nacionales, de leche condensada, leche evaporada, aceite de palma y aceite de almendra (hueso)
La DGFCCE de la Secretaría de Economía informa que el 30 de marzo de 2026 se realizó la Junta de Aclaración de Bases para las licitaciones nacionales de cupos de importación de leche condensada, leche evaporada y aceite de palma.
- Sin cambios en las bases: No se registraron preguntas ni dudas por parte de los participantes durante la sesión.
- Validez: Las condiciones originales de las bases para participar se mantienen sin modificaciones.
- Marco Legal: Los cupos corresponden a los compromisos de México en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.
Se adjunta documento para pronta consulta.
Adjuntos:
SIN PUBLICACIONES
Miguel Albarrán
Gerente de Consultoría



