BOLETÍN LEGAL 05.10.2023

REGULACIONES NO ARANCELARIAS.

RESOLUCIÓN INICIO EXAMEN VIGENCIA Y REVISIÓN CC MICROALAMBRE PARA SOLDAR ORIGEN CHINA.

Producto Microalambre para soldar.
Tipo de Resolución Inicio Examen de Vigencia y revisión de oficio.
Fracciones arancelarias 7229.20.01, 7229.90.99 y 8311.90.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
Origen China.
Periodo de examen y revisión de oficio 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.
Periodo de análisis 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023.
Periodo de argumentos y pruebas complementarias Las partes interesadas acreditadas, cuentan con 28 días hábiles para presentar argumentos y pruebas que estimen pertinentes.
Resolución Sigue vigente la CC definitiva de $0.57 USD por Kilogramo, en tanto concluyen los procedimientos de examen y revisión.
Entrada en vigor 6 de octubre de 2023.

 

REGULACIONES NO ARANCELARIAS

CONAMER – ANTEPROYECTO – NOM-034-ENER/SE-2021. EFICACIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE VENTILADORES.

 

  1. La Secretaría de Energía comparte anteproyecto de la NOM en análisis, con la intención de regular los temas de eficiencia energética, requisitos de seguridad; limites, métodos de prueba y etiquetado aplicable a ventiladores, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
  2. La NOM abarca a ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y ventiladores de pedestal, piso y de mesa, alimentados por la red eléctrica.
  3. Aplicará a la importación, fabricación o comercialización, distribución o suministro con fines promocionales, dentro del territorio nacional de:
    • Ventiladores cuyas aspas sean iguales o mayores a un diámetro de 0,1016m (4in) y hasta 1,52m (60in).
    • Ventiladores de uso general, cuyas aspas sean iguales o mayores que un diámetro de 0,9144m (36in) y hasta 2,13m (84in).
  4. Exclusiones:
    • Ventiladores que operan con una tensión igual o menor que 12V.
    • Ventiladores que se incorporen como parte de un producto terminado.
    • Ventiladores destinados exclusivamente para uso industrial.
    • Aquellos productos donde su función principal sea la de extracción de aire.
    • Ventiladores de torre, de iones o sin aspas.
  5. Etiquetado
    • La cuál deberá ir adherida al producto o empaque o incluso por medio de un cordón, con las características y condiciones señaladas en el texto de la propia NOM.
    • La etiqueta de Eficacia Energética deberá ser legible e indeleble y seguir las características, condiciones y modelo señalados en el texto de la NOM (se adjunta al presente modelo de la misma).
  6. Evaluación de la conformidad – Al respecto, se les invita a leer la Circular G-0236/2023 de CAAAREM y el propio texto de la NOM para conocer el mecanismo, procedimiento, requisitos y vigencias para la evaluación de la conformidad que resultarán aplicables a esta Norma.
  7. Cabe señalar que se trata de un anteproyecto que debe ser publicado en el DOF para que entre en vigor, lo cual aún no ha ocurrido.
  8. Liga del anteproyecto: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/55528

Se adjunta circular CAAAREM junto con sus anexos y anteproyecto en comento, para pronta y mejor referencia.

 

INTERÉS GENERAL

SAT – DATOS SOBRE EMISIÓN DEL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE (CCP).

 

Por medio del Comunicado 052/2023, el SAT da a conocer información relacionada con el avance en la emisión de facturas electrónicas con complemento carta porte, lo cual funciona a su vez como recordatorio de que la emisión del CCP es obligatorio desde enero de 2022.

Sirva el presente para recordar los comentarios sobre la versión 3.0 del complemento, compartido a través de Boletín Especial RADAR, reiterando la recomendación de que los clientes solicitantes del transporte se aseguren que los transportistas contratados y sus proveedores de emisión de facturas se encuentren actualizados para evitar contratiempos en la emisión del CCP.

Destacando que la autoridad indica que, en el caso de autotransporte, se requiere el registro de 34 campos mínimos obligatorios, divididos en 6 secciones y no más de 142 campos de acuerdo con la siguiente infografía:

Se adjuntan Circular CAAAREM G-0235/2023, así como Comunicado 052/2023 del SAT en comento para su referencia y mayor abundamiento al respecto.

Esperamos esta información les sea de utilidad en el desarrollo de sus actividades.

 

Adjuntos:

 BOLETÍN LEGAL 05.10.2023


Eder Aguilar

Legal Aduanas

eder.aguilar@radarholding.com

 

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