NORMATIVIDAD
BASES PARA PARTICIPAR EN LAS LPN PARA ASIGNAR LOS CUPOS DE IMPORTACIÓN DE LECHE CONDENSADA Y LECHE EVAPORADA.
La SE establece las bases para participar en las licitaciones públicas nacionales 016/2026 y 017/2026, mediante las cuales se asignarán cupos de importación de leche condensada y leche evaporada provenientes de países miembros del CPTPP.
Cupos a licitar:
- Licitación 016/2026: Leche condensada (Cupo total: 1,400,000 kg).
- Licitación 017/2026: Leche evaporada (Cupo total: 700,000 kg).
Países de origen elegibles
Las mercancías podrán importarse desde: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y Reino Unido. Asimismo, podrán participar personas físicas y morales establecidas en México, siempre que obtengan previamente una Constancia de Calificación emitida por la SE.
Fechas relevantes
- Junta de aclaraciones: 3 de agosto de 2026.
- Solicitud de Constancia de Calificación: del 4 al 5 de agosto de 2026.
- Entrega de garantías: 26 de agosto de 2026.
- Recepción de documentación: 27 de agosto de 2026.
- Licitaciones y adjudicación: Leche condensada: 2 de septiembre de 2026 a las 10:00 horas y Leche evaporada: 2 de septiembre de 2026 a las 13:00 horas.
El procedimiento será 100% electrónico y remoto, cada participante podrá presentar hasta cinco posturas.
Se deberá constituir una garantía equivalente al 20% del valor ofertado por cada postura presentada, la adjudicación se realizará con base en las ofertas económicas más altas, hasta agotar el cupo disponible. Los certificados de cupo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, mismos que serán transferibles, conforme a la normativa aplicable.
Estas licitaciones representan una oportunidad para que empresas importadoras del sector alimentario accedan a cupos preferenciales bajo el CPTPP, permitiendo optimizar costos arancelarios en operaciones de importación de leche condensada y leche evaporada durante el resto de 2026.
ESTÍMULOS FISCALES
IEPS – ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES.
Se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del IEPS aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 01 al 07 de agosto de 2026, como sigue:
Combustibles automotrices:
| Combustible | Porcentaje de Estímulo | ||
| Gasolina menor a 91 octanos | 36.50% | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
26.49% | ||
| Diésel | 75.90% |
| Combustible | Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro) |
||
| Gasolina menor a 91 octanos | $2.4458 | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$1.4988 | ||
| Diésel | $5.5887 |
| Combustible | Cuota (pesos/litro) | ||
| Gasolina menor a 91 octanos | $4.2543 | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$4.1591 | ||
| Diésel | $1.7747 |
| Combustible | Cantidad por litro (pesos) | ||
| Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | ||
| Gasolina mayor o igual a 91 octanos y
combustibles no fósiles |
$0.0000 | ||
| Diésel | $0.0000 |
Compartimos también el Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período del 01 al 07 de agosto de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en la publicación adjunta.
Asimismo, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales en materia de IEPS, aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, durante el período del 01 al 07 de agosto de 2026, de conformidad con los lineamientos establecidos en dicha publicación.
Entrada en vigor de estos Acuerdos: 01 de agosto de 2026.
Adjuntos:
ALEJANDRA BUENROSTRO BONILLA
CONSULTORA



